2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A CON SILVA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el escrito de excepciones que rola a folio 7, el ejecutado, al señalar su correo electrónico en el quinto otrosí, para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, hizo reserva expresa de los casos del artículo 48 del citado código, por lo que el tribunal de primera instancia, al proveer dicho escrito, no podía tener presente la notificación de correo electrónico, para los efectos de notificar la totalidad de las resoluciones dictadas en el proceso, ello por cuanto el artículo 48 exige para notificar por correo electrónico las resoluciones allí señaladas, una solicitud previa de la parte interesada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-9372-2023, en cuanto ordenó notificar al ejecutado la totalidad de las resoluciones dictadas en el proceso por correo electrónico y, en su lugar se resuelve que dicho medio de notificación, sólo resulta aplicable para aquellas resoluciones que no deban notificarse de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 213-2024.Civil.

Fallo

se resuelve que dicho medio de notificación, sólo resulta aplicable para aquellas resoluciones que no deban notificarse de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 213-2024.Civil.

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el escrito de excepciones que rola a folio 7, el ejecutado, al señalar su correo electrónico en el quinto otrosí, para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, hizo reserva expresa de los casos del artículo 48 del citado código, por lo que el tribunal de pri

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