JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ JEIMY CATHERINE ARCILA MONTOYA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que conforme a lo señalado por la Sra. Defensora en estrados y como consta en el registro de audio de la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público se opuso a la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada, exclusivamente sobre la base de que por su condición de extranjera irregular no constaría si registra condenas anteriores, haciendo clara alusión al requisito previsto en el artículo 15 N° 1 de la Ley 18.216. No obsta lo anterior el que la Sra. Fiscal de la causa citara, al inicio de su intervención, lo dispuesto en el artículo 15 N° 2 de la ley señalada pues, como ya se expresó, la fundamentación de su oposición se basó exclusivamente en que no estaría acreditado que la imputada cumple con la exigencia de no haber sido condenada anteriormente por crimen o simple delito. Consecuentemente, al fundar el Ministerio Público su recurso de apelación en que no se cumpliría con lo previsto en el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, en orden a que los antecedentes sociales y características del condenado permitan concluir que la pena sustitutiva de libertad vigilada sea eficaz para su efectiva reinserción social, ha extendido sus alegaciones a materias que no fueron objeto del debate en primera instancia, por lo que a su respecto carece del agravio exigido en el artículo 352 del Código Procesal Penal, para impugnar la resolución en alzada por ese motivo, por lo que su recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en la parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada a la condenada Jeimy Catherine Arcila Montoya. Regístrese y comuníquese. Rol 938-2024 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en la parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada a la condenada Jeimy Catherine Arcila Montoya. Regístrese y comuníquese. Rol 938-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de fecha 23 de may

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