SIN INFORMACION

HERNANDEZ DE DAVILA GREGORIA EVANGELINA / HOSPITAL CLINICO SAN BORJA ARRIARRAN

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de protección por doña Gregoria Evangelina Hernández de Dávila, de nacionalidad peruana, con residencia definitiva, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de la negativa de otorgarle cobertura para el medicamento daratumumab, necesario para la quimioterapia a que debe someterse por padecer la enfermedad de mieloma múltiple. Refiere que es paciente oncológica, de 53 años, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, en tratamiento por mieloma múltiple desde el año 2018; luego de casi dos años de tratamiento, en el mes de diciembre del año 2020 fue trasplantada de células madres en el Hospital Salvador. En agosto 2022 luego de presentar dolores y múltiples exámenes refiere que se le indica tratamiento con lenalidomida, a largo plazo, esto es, hasta julio 2023. Añade que en diciembre de 2023, presentó muchos dolores a sus huesos, siendo evaluada por su médico tratante, el Dr. Astete, en policlínico de hematología de dicho hospital, con exámenes que concluyeron una recaída del mieloma múltiple, por lo que fue internada para rescate y estabilización. Expresa que para esa fecha, su médico indicó al Comité Hematológico un nuevo tratamiento con el protocolo DARATUMUMAB-LENALIDOMIDA-DEXAMETASONA. Precisa que Daratumumab no se encuentra en la canasta GES AUGE, por lo que se solicitó la compra de ese medicamento vía FUS (Formulario Único de Solicitud), la que fue rechazada, tras una espera de 3 meses. En efecto, el 4 de febrero recibió correo del Equipo de Hematología Adultos del Hospital Clínico San Borja Arriarán indicándosele que, la quimioterapia solicitada por su médico había sido rechazada por el Subcomité, sin mayores detalles. A su vez, en dicho correo se le indica “una nueva opción a un tratamiento a través de un estudio clínico que se está realizando en la Clínica de la Universidad de Los Andes”, al cual fue postulada. Añade que el 9 de febr

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se acoge la acción de protección entablada por doña Gregoria Evangelina Hernández de Dávila, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y se dispone que dicho centro asistencial dispondrá lo pertinente para la adquisición (pagando el 100% del valor sin que signifique costo alguno para la paciente) del medicamento daratumumab de 400 mg en conjunto con lenalidomida y su suministro a la paciente señora Hernández bajo las indicaciones y tiempo que aconseje su médico tratante conforme al estado de salud de la paciente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Esta sentencia contiene criterios definidos en el Acta N° 44-22 de la Corte Suprema. N°Protección-1084-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de protección por doña Gregoria Evangelina Hernández de Dávila, de nacionalidad peruana, con residencia definitiva, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Estado de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de la negativa de otorgarle cobertura para el medi

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