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PINO GARCÍA JHONATAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de Jhonatan Pino García, de nacionalidad boliviana, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República Señalan que el amparado ingresó a Chile en compañía de su pareja por paso habilitado a finales del año 2011, en busca de nuevas oportunidades debido a la precaria situación que él y su familia tenían en Bolivia. Actualmente residen en Santiago, trabaja como mueblista y fue padre de una niña chilena en octubre de 2012. Manifiestan que en enero del año 2012, el amparado salió de Chile para visitar a sus hermanos menores en Bolivia y al reingresar lo hace por paso no habilitado, por lo que fue detenido por Carabineros, quienes lo dirigieron a un cuartel de la Policía de Investigaciones en Iquique para autodenunciarse, quedando con firma mensual. Posteriormente, a finales del año 2012, fue notificado de la existencia de una orden de expulsión dictada en su contra por la Delegación Presidencial Regional mediante la Resolución Exenta N°630/2012 de fecha 17 de agosto de 2012. En ese mismo momento, los policías le solicitaron que firmara los documentos y fue detenido, para ser llevado a la frontera en bus al día siguiente. Situación similar ocurrió en febrero de 2015. Alegan que la orden de expulsión fue dictada sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes, mientras que los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería- y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Piden acoger la presente acción constitucional y, en definitiva, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompañan documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual de los recurrentes. Indica que el parte policial Nº 1015 de fecha 07 de agosto de 2012, da cuenta que el amparado habría ingresado al territorio nacional ese mismo día. Posteriormente, el 17 de agosto de 2012, se dictó la Resolución Exenta Nº 630 que dispone la expulsión del territorio nacional por parte del amparado. Agrega que el amparado nunca ha realizado una solicitud de regularización migratoria, ni por vía ordinaria ni extraordinaria, reconoce haber ingresado por paso no habilitado y mantiene denuncias por violencia en contexto de VIF en causa RIT O-1856-2013 seguida ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT O-6249-2014 seguida en el mismo tribunal ya mencionado, por el delito de lesiones en contexto de VIF, y hasta la audiencia celebrada el 25 de enero de 2016 el amparado no se había presentado ante el tribunal pertinente. Previene que aunque se deje sin efecto la medida expulsiva, con la actual legislación migratoria contenida en la Ley N° 21.325 el amparado no podrá regularizar su condición migratoria, por no cumplir con los requisitos exigidos para los extranjeros residentes en Chile, lo que se traduce en que se fomenta la irregularidad de los extranjeros en el país, con las perniciosas consecuencias que de ello deriva. Sostiene que la decisión adoptada por la autoridad se encuentra ajustada a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella, específicamente al D.L. 1094 y su reglamento, establecido mediante el Decreto N° 597, por lo que no ha existido acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Rebate los fundamentos de arraigo señalados en el libelo pretensor, indicando ha sido la conducta disruptiva desplegada por el recurrente la que la ha posicionado en una situación que, afecta a su supuesto grupo familiar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue ne

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Jhonatan Pino García, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 630 de fecha 17 de agosto de 2012, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la gara

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de Jhonatan Pino García, de nacionalidad boliviana, por quien interponen acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho a

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