BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIERRO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En contra de la sentencia definitiva se ha interpuesto por la demandada un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que este recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido otorgada la sentencia ultra petita, concediendo más allá de lo solicitado por las partes. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. TERCERO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el demandado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable sólo con la invalidación de la sentencia, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: CUARTO: Que el apelante alega la existencia de un vicio de ultra petita, bajo el argumento de que el Tribunal concedió lo pedido por la demandante en su integridad teniendo como único fundamento probatorio un pagaré que da cuenta de una obligación cambiaria, pero no de un mutuo, como arguye la actora en su libelo de inicio. QUINTO: Que el hecho de fallar el tribunal a quo, dando por probada la existencia del mutuo por la sola existencia del pagaré, como lo señala la actora, no es en caso alguno constitutivo del vicio invocado. SEXTO: Que, por otra parte, lo demandado en el libelo de inicio coincide exactamente con aquello que fue dictaminado por el Tribunal, de modo tal que tampoco se vislumbra aquí el vicio que se invoca. SÉPTIMO: Que, adicionalmente, el apelante sostiene que la acción deducida
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Quillota en los autos Rol C-1998-2019. II.- Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada en todas sus partes. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante, don Guillermo Oliver Calderón. No firma el Abogado Integrante don Guillermo Oliver, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-2385-2023. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En contra de la sentencia definitiva se ha interpuesto por la demandada un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que este recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido o
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