SIN INFORMACION

LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMETICOS SA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte demandada en la causa RIT S-11-2023, caratulada “Pichipil con Laboratorio Integral de Cosmético”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo del año en curso, que denegó la apelación intentada a su turno, en contra de aquella dictada el día veintiséis de enero, mediante la cual se ordenó la reincorporación de la demandante a sus funciones. Funda su libelo en que la resolución impugnada de apelación cumple con los presupuestos señalados en el artículo 476 del Código del Trabajo – norma citada por el tribunal para negar lugar al recurso – toda vez que se habría pronunciado sobre una medida de carácter cautelar, de modo que el tribunal denegó un recurso de apelación procedente. Argumenta, a mayor abundamiento, que en la especie no concurren los presupuestos fácticos que exige el artículo 292 del Código del Trabajo para ordenar la reincorporación de la trabajadora, por lo que el tribunal ordenó la reincorporación respecto de una situación que no se encuentra amparada por lo dispuesto en el mencionado artículo. Por lo anterior, estima que la resolución que denegó el recurso de apelación debe ser enmendada conforme a derecho, motivo por el que pide se acoja a tramitación el presente recurso, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución, ordenando su tramitación conforme a derecho. Segundo: Que con fecha tres de mayo pasado el juez titular del Juzgado de Letras de Colina, señor Cristián Rodrigo Marchant Lillo, informa al tenor de lo solicitado por esta Corte, señalando que la demanda se funda en la trasgresión de un fuero sindical y en haber sido despedida la actora, motivo por el cual, conforme al artículo 292 del Código del Trabajo se ordenó su reincorporación. Refiere que, si bien en la resolución impugnada se menciona el artículo 476 del Código del Trabajo como fundamento del rechazo del recurso, es el artículo 292 del mismo cuerpo el que resulta aplicable por tratarse de una norma especial, tornándose en definitiva improcedente cualquier recurso dirigido en contra de la resolución impugnada. Tercero: Que el artículo 476 del Código del Trabajo establece el régimen general en materia de recurso de apelación en sede laboral, señalando que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. Dicho régimen, sin embargo, dista de ser una regla absoluta, pues dentro del propio Código es posible encontrar situaciones específicas que amplían o limitan el campo de acción del recurso de apelación. Una de dichas situaciones especiales, se encuentra en el artículo 292 citado tanto por el recurrente en su libelo, como

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Matamala Souper, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha veintiséis de marzo del año en curso, dictada en la causa RIT S-11-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1116-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 13: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte demandada en la causa RIT S-11-2023, caratulada “Pichipil con Laboratorio Integral de Cosmético”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución

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