MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ENRIQUE CID MUNOZ
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1143-2024, la defensa de los imputados Manuel Enrique Cid Muñoz, Héctor Alejandro Castillo Espinoza y Víctor Sebastián Hermosilla Vera se ha alzado en contra de la resolución de 29 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva, o en subsidio, se decrete la medida cautelar señalada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en calidad de autores y grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, con los antecedentes de investigación policial, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial, la declaración prestada por el cuidador del inmueble, declaración de testigo presencial de los hechos, set fotográfico, actas que dan cuenta de signos de fuerza e imágenes obtenidas, es posible tener por justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, constituyendo igualmente suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados en los eventos que se les atribuyó en la formalización, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, la forma de comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, los antecedentes penales pretéritos de Manuel Cid Muñoz y de Héctor Castillo Espinoza, y el hecho que Víctor Hermosilla Vera mantiene una causa pe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que dispuso la prisión preventiva a los imputados Manuel Enrique Cid Muñoz, Héctor Alejandro Castillo Espinoza y Víctor Sebastián Hermosilla Vera. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 1143-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CNA/shp Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1143-2024, la defensa de los imputados Manuel Enrique Cid Muñoz, Héctor Alejandro Castillo Espinoza y Víctor Sebastián Hermosilla Vera se ha alzado en contra de la resolución de 29 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén les impuso la medida ca
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