SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAIR DE PADRE HURTADO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Rodríguez Beltrán, en representación de la Corporación Educacional Altair de Padre Hurtado, RUT Nº65.135.011-5, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Altair, ambos domiciliados en La Pirámide N°952, Comuna de Padre Hurtado, para interponer recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000187, de 12 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/2291 de 10 de mayo de 2022, que sancionó a su representada con amonestación por escrito por infracción a la normativa educacional. Refiere que en el proceso administrativo alegó la aplicación del artículo 86 de la Ley N°20.529 que regula la excepción de prescripción de la acción sancionatoria, fijando la misma en el plazo de seis meses. Precisa que el 2 de junio de 2021, la Superintendencia realizó una visita de fiscalización al centro educacional, correspondiente al “Programa de fiscalización medidas de higiene ante el COVID-19”. Afirma que el 8 de julio de 2021, finalizó el proceso de fiscalización con la entrega del formulario “Constancia de la visita”, otorgándole un plazo de 15 días para subsanar. Señala que el 24 de julio de 2021 el servicio le solicitó subsanar las observaciones, las que luego, el 24 de septiembre de 2021 fueron respondidas por la Superintendencia. Indica que el 29 de octubre de 2021 se inició la fiscalización de seguimiento, la que finaliza el mismo día constatando que las observaciones no fueron subsanadas. Alega que en tal procedimiento el 7 de marzo de 2022, la Superintendencia dictó la resolución exenta que ordena instruir proceso administrativo sancionador por contravenciones a la normativa educacional, siendo notificada del mismo el 30 de marzo de 2022, esto es, ocho meses seis días después que el órgano de la administración tuvo conocimiento de las infracciones y seis meses, y sei

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Corporación Educacional Altair de Padre Hurtado en contra de la Resolución Exenta PA N°000187, de 12 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Educación. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Regístrese y archívense. Ro 14-2024 Contencioso Administrativo Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de junio de dos mi veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Rodríguez Beltrán, en representación de la Corporación Educacional Altair de Padre Hurtado, RUT Nº65.135.011-5, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Altair, ambos domiciliados en La Pirámide N°952, Comuna de Padre Hurtado, para interponer recurso de reclamación en cont

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