SCHULER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carmen Verónica Schuler Campo, domiciliada en Carlos Anwandter N° 320, departamento 704, Valdivia, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 2051, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la Isapre recurrida modificó unilateralmente su plan de salud denominado HOCKEY 908, por uno considerablemente inferior en prestaciones y cobertura, lo que no fue informado por carta certificada. Agrega que se trata de un plan compensado en que parte del precio final es compartido con otro afiliado, en la especie, su cónyuge quien falleció el 11 de noviembre de 2023. Sostiene que la Isapre justica su actuar en el retiro del aporte del plan compensado, por lo que remitió correo electrónico autorizando el descuento de dicha diferencia desde su liquidación de pensión, empero, ello no fue acogido. Arguye que la actuación ilegal y arbitraria descrita atenta contra las garantías constitucionales ya referidas, pues sustituye un plan de salud de larga data, por otro de inferior calidad y sin que modificar sustancialmente el precio con motivo del deceso del cónyuge de la afiliada. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida restablecer el plan de salud contratado, con costas. Informando el recurso doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación convencional de Isapre Colmena Golden Cross S.A., alega en primer término la extemporaneidad de la presente acción constitucional desde que se remitió carta a la afiliada el 1 de febrero de 2024 y el recurso se presentó el 25 de abril del presente año. En cuanto al fondo, expresa que producto del fallecimiento del cónyuge de la actora, la compensación del plan terminó. Añade que conforme a la Ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la modificación unilateral del plan de salud compensado de la recurrente, lo que no fue comunicado. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “…restablecer el plan de salud contratado Hockey 908…”. SEGUNDO: Que, la alegación de extemporaneidad será rechazada desde luego, atendido que lo reprochado por esta vía es la modificación unilateral del plan de salud de la afiliada, lo que se materializó el 29 de febrero de 2024 y que no fue notificado a la actora, sino hasta su apersonamiento en las oficinas de la Isapre en el mes de marzo. TERCERO: Que, despejado lo anterior y para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que Circular IF Nº 116 de 2016 de la Superintendencia de Salud dispone lo siguiente en relación a los planes de salud compensados: “Tratándose de planes de salud compensados, cualquiera de los cotizantes podrá solicitar a la Institución el término de la referida compensación, con un mes de antelación. En tal caso, y no existiendo la concurrencia simultánea de ambos contratantes, la Institución comunicará por escrito al otro contratante el término de la compensación, así como las opciones que le asisten de mantener el plan al cual estaba adscrito, pagando la cotización que corresponda, de suscribir un Plan de Salud Complementario que se encuentre comercializando la isapre y que tenga el precio que más se ajuste al monto de su cotización legal al momento de terminarse la compensación, o bien, de desafiliarse, si ha transcurrido más de un año de vigencia del contrato. La persona que recibe la compensación deberá optar por alguna de las alternativas que le propone la Isapre, dentro del plazo que ésta le informe en la comunicación, y que no podrá extenderse más allá del último día hábil del mes siguiente al de la expedición de la comunicación, si se remite por correo, o de su entrega si es personal. Ante el silencio del afiliado o afiliada que recibe la compensación, se entenderá que acepta el plan ofrecido por la isapre que más se ajusta a su cotización legal, en cuyo caso la Isapre emitirá el FUN respectivo, firmado sólo por ésta, y lo remitirá por carta certificada a la persona cotizante antes de la entrada en vigencia de los beneficios del nuevo plan. El plan de salud compensado se mantendrá vigente hasta el último día del mes siguiente a aquél en que expire el plazo concedido al o la cotizante para pronunciarse sobre el Plan de salud propuesto por la isapre. Si la aceptación es expresa, las partes suscribirán el plan convenido y el respectivo FUN, quedando en poder del o la cotizante una copia de cada documento. En el caso del afiliado o afiliada que efectúa la compensación, podrá mantener su actual plan de salud o suscribir un plan, de entre aquellos que la isapre comercializa, cuyo precio más se ajuste al monto de la cotización legal al momento de terminarse la compensación”. CU
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Carmen Verónica Schuler Campo, domiciliada en Carlos Anwandter N° 320, departamento 704, Valdivia, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 2051, Valdivia, en atención a que el actuar i
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