SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ ARAYA, MARIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N°327-2024 de 11 de abril de 2024, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir las siguientes penas dictadas por el Juzgado de Garantía de La Serena: en causa RUC 1700686548-8, RIT 6550-2017, se le condenó a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de microtráfico, más 3 días de reclusión producto de una conversión de multa; mientras que en causa RUC 13001700949, RIT 665-2013, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por delito de robo en bienes nacionales de uso público. Por otra parte, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de La Serena en causa RUC 1400372467-1, RIT 189-2015, a una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de robo con violencia y en causa RUC 14003076444-0, RIT 407-2015 se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito de robo con fuerza en las cosas. Añade que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile el amparado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, haciéndose presente que el cálculo proviene de haberse acogido media prescripción en favor de su representado. Adiciona que registra 6 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de condena al 5 de julio de 2014 y la fecha de término de condena al 16 de octubre de 2024, habiendo verificado por en el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 12 de mayo de 2021. Sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 13 de marzo de 2024. Este informe da cuenta de la presencia de la red de apoyo en el proceso del interno, constituida principalmente por parte de pareja y madre de amparado, quienes serían los referentes inmediatos de su representado en un eventual proceso de cumplimiento en libertad. Además, se refiere el descenso en su riesgo de reincidencia de un nivel “muy alto” a un nivel “alto”, así como del término satisfactorio de sus estudios, del desempeño de cursos de capacitación, mostrando adherencia a instancias de intervención grupal y además por el hecho de participar actualmente en programa de trabajadores independientes. Lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Pen

Fallo

Por tanto, la existencia de factores negativos en relación con su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometida a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizados (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su total reinserción. Luego, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar: “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” (artículo 12 Reglamento Decreto Ley 321). Hace presente la finalidad orientadora del informe porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Es más, los aspectos desfavorables son necesarios entendiendo que el informe debe realizar una descripción y análisis de las actividades y el proceso de reinserción, y con ello, sugerir actividades y programas de apoyo en el proceso de reinserción. Los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance. Por tanto, la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosoci

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Araya, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 212-2024.- La Serena, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de MARIO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAYA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta

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