SIN INFORMACION

ANA BEATRIZ SCHJETMAN IBARRA / SERVICIO NACIONALDE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí don Mario Cesar Videla Schejtman, quien interpone recurso de amparo en favor de su madre doña Ana Beatriz Schejtman Ibarra, ambos de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que presentaron solicitud de residencia definitiva en favor de la amparada, realizando el pago de la multa por situación irregular el pasado 4 de abril, ante lo cual el Servicio Nacional de Migraciones le otorga un plazo de 10 días para salir del país. Señala que su madre es su única red de apoyo para mantener los cuidados de su hermana, de línea paterna, menor de edad, respecto de quien se encuentra en tramitación para obtener los cuidados definitivos en sede de familia. Agrega que en el año 2011, se interpuso recurso de amparo en favor de su madre por mantener orden de expulsión vigente, la que fue suspendida por esta Iltma. Corte de Apelaciones. Solicita que se suspenda la orden de expulsión y se acoja la solicitud de residencia definitiva presentada. Acompaña (i) Resolución Exenta n° 24153606, del 04 de abril de este año, que aplica sanción pecuniaria a la actora por haber permanecido en el país de forma irregular, luego de haber vencido su permanencia transitoria, impone multa de $260.728 y le otorga un plazo de 10 días desde el pago efectivo para salir del país, (ii) resolución del 31 de agosto de 2023 dictada en causa X-51-2021 del Tribunal de Familia de Quilpué (iii) Comunicación de orden de no innovar dictada en causa amparo 921-2011, suspendiendo orden de expulsión. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada se encuentra actualmente en situación migratoria irregular en el país. Que, según Oficio N° 05.00.00003292 de 28 de abril de 2008, del Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, se informa a la Intendencia Regional de Valparaíso, que la amparada se encontraba recluida en el Complejo Penite

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24153606, de fecha 4 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que aplicó la multa a la amparada por su permanencia irregular en el país infringiendo el artículo 119 de la Ley 21.325, al haber permanecido en el territorio nacional, no obstante haber vencido su permanencia transitoria, por un plazo superior a ciento ochenta días corridos. Tercero: Que, respecto de la orden de abandono que se alude en la resolución recurrida, cabe señalar que, en concordancia con el artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponerla en atención a la infracción al artículo 119 de la Ley de Migraciones relativa a la permanencia irregular por 4.487 días, lo que se encuentra reconocido por la amparada. Cuarto: Que, en cuanto a la dictación de la Resolución Exenta N°1553/713 de fecha 10 de julio de 2008 que ordenó la expulsión de la amparada, en razón de encontrarse al momento de la dictación de la resolución, cumpliendo condenas por dos delitos en el Centro Penitenciario de Valparaíso, incurriendo en la hipótesis que prescribe el artículo 27 del Decreto Supremo N°597 inciso 1° del Reglamento de Gendarmería. Quinto: Que, asimismo, tampoco se acompañaron antecedentes suficientes de la amparada para acreditar arraigo social, laboral o familiar, lo que se colige que el decreto de expulsión impugnado ha sido pronunciado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, esto es, por la Intendencia Regional de Valparaíso, órgano al que se le ha conferido legalmente esa facultad por el artículo 84, inciso 1°, del Decreto Ley N° 1.094, de tal manera que el presente arbitrio debe ser rechazado, al no advertirse conducta ilegal que pueda atentar contra la garantía amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña Ana Beatriz Schejtman Ibarra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-483-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí don Mario Cesar Videla Schejtman, quien interpone recurso de amparo en favor de su madre doña Ana Beatriz Schejtman Ibarra, ambos de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que presentaron solicitud de residencia definitiva en favor de la amparada, real

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