BANCO SANTANDER - CHILE/MÜLLER
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 15.207-2022 Civil que inciden en la causa rol C-2313-2021 del 6° Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil veintidós, la que en su parte resolutiva señala: I. Que se acoge, la excepción de ineptitud del libelo y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que, no se emite pronunciamiento respecto de las excepciones del artículo 464 N°17, N°7 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acogido la excepción de ineptitud del libelo formulada por el ejecutado. III. Que, se condena en costas al ejecutante.” En contra de dicha sentencia, el apoderado del ejecutante Banco Santander- Chile dedujo recurso de apelación. Segundo: Que el apoderado del apelante señala que lo resuelto por la juez a quo le causa agravio a su representado Banco Santander-Chile por cuanto acogió la excepción de ineptitud del libelo opuesta por el ejecutado, omitiendo pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas por éste, declarando que se negaba la ejecución, condenando a su representado en costas. Refiere que el 3 de marzo de 2019 interpuso demanda en contra de sociedad Comercializadora de Carnes Ltda. representada por don Marcel Muller Wolf en su calidad de deudora principal y en contra de don Marcel Muller Wolf por sí y, de la sociedad Inversiones Masav S.p.A. representada por don Marcel Muller Wolf en sus calidades de avales, fiadores y codeudores de la primera de las nombradas, por el cobro del pagaré N°420019735973, modificado por el anexo del pagaré N°420019820938, del cual el Banco Santander- Chile es acreedor. Señala en su libelo que el deudor se encuentra en mora desde el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se verificó el vencimiento de la cuota N°1 del calendario de pago contenido en el anexo del pagaré, adeudándole el ejecutado solo por concepto de capital la suma de $142.500.000, demanda que fue notificada a los demandados el 15 de abril de 2021, quienes opusieron las excepciones de los números 4, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la parte demandada fundó la excepción de ineptitud del libelo en que su representada no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda ejecutiva no expone de forma clara los hechos en que se funda, pues ésta en su párrafo segundo del título “Anexo de Pagaré” señaló erróneamente la fecha de vencimiento de las dos últimas cuotas del calendario de pago contenido en el anexo de pagaré N°420019820938, ello unido a que no se acompañaron materialmente los títulos originales en que funda la ejecución, lo que imposibilitaría a la parte demandada ejercer sus defensas y alegaciones. Explica, el apelante que el referido error de transcripción recae únicamente en la fecha de vencimiento de las dos últimas cuotas del calendario de pago contenid
Fallo
fallo del tribunal, por lo que no queda más a esta sentenciadora, que acoger la excepción en estudio.”, fundamento que en su concepto es errado, teniendo en consideración que aquel dice relación con el numeral N°5 del citado artículo 254 y no con el N°4 de la misma norma, que fue el fundamento de la excepción interpuesta por la parte ejecutada. Por ello, concluye que los fundamentos que sirven de sustento para acoger la ineptitud del libelo, no guardan relación con los hechos de la causa ni con la infracción específica del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada. Por último, reitera que el error de transcripción incurrido en la demanda al citar como año de vencimiento de las dos últimas cuotas del calendario de pago el 2020, en circunstancias que era 2022, no imposibilita su comprensión, ni impide que la demandada pueda plantear sus defensas; puesto que se indicó que la demanda se funda en un pagaré y anexo suscritos por la suma de $142.500.000, del cual no se pagó cuota alguna, por lo que el deudor se encuentra en mora a partir de la primera cuota indicada en el anexo, por ello se hizo efectiva la cláusula de aceleración por el total adeudado, suma que coincide con el monto total entregado en préstamo al ejecutado; por lo que tal error de transcripción no afecta el petitorio de la demanda ni el mandamiento de ejecución y embargo. Por lo expuesto, pide que se revoque la sentencia apelada y se rechace la excepción de ineptitud del libelo
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 15.207-2022 Civil que inciden en la causa rol C-2313-2021 del 6° Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil
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