SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Sotomayor Chacón, en favor de Yanis Alicia Martina Peñalosa Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupila, con costas del recurso. Evacua informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupila para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para ningún colegio. En estas circunstancias, no siendo seleccionada en ninguno de los establecimientos educacionales y habiendo iniciado el año escolar se vulneran los derechos constitucionales de su pupila. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, Abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la Ley 20.845, de Inclusión Escolar, y el Reglamento 152, del MINEDUC, regulan el proceso de acceso a los establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, así las cosas, el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación, informa a los padres, madres y apoderados de todos los establecimientos sujetos al régimen único de admisión denominado "Sistema de Admisión Escolar" (SAE), con su respectiva información mediante una vitrina digital, la cual ha sido remitida por los propios establecimientos (artículo N° 12 del Decreto 152) a través del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), mostrando a los apoderados el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno, uniformes, infraestructura, resultados de pruebas estandarizadas, dirección, teléfono, cantidad referencial de vacantes para cada nivel, entre otras. Precisa que el Sistema de Admisión Escolar (SAE) está diseñado para la admisión del año escolar siguiente, es decir, postulación 2024 para la admisión 2025, asimismo, se estructura en dos períodos; período principal de postulación y período complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación. A su vez, y para aquellos casos en que no fue posible asignar un establecimiento en el Período Principal o Período Complementario, el legislador ha contemplado el denominado "Período de Regularización General", para que las familias consigan algunas de las vacantes que quedaron una vez concluido el respectivo período de matrícula en los establecimientos. Este período está diseñado para casos de estudiantes sin asignación, estudiantes que no participaron de los procesos de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento. Indica que este proceso de "Regularización General", se realizaba normalmente de forma presencial, en cambio, ahora la herramienta Anótate en la Lista - Vacantes 2024 permite a los apoderados sin vacantes para sus hijos hacer una solicitud virtual en los recintos educativos de su interés y esperar que se les asigne una vacante, sin tener que ir físicament

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Ricardo Sotomayor Chacón en favor de Yanis Alicia Martina Peñalosa Chacón, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Yanis Alicia Martina Peñalosa Chacón, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1262-2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ricardo Sotomayor Chacón, en favor de Yanis Alicia Martina Peñalosa Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la

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