JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

DANIEL ANDRES CABRAPAN TRONCOSO C/ CRISTIAN RODRIGO DONOSO MUNOZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público y descritos por el Juez de Garantía, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a los imputados, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente el número y gravedad de ilícitos por los cuales se ha formalizado –entre ellos la tenencia de armas de fuego, el tráfico de drogas-, la gravedad de la pena asignada a los mismos, los bienes jurídicos protegidos por la norma, la circunstancia de ser dos o más los malhechores y considerando, además que, en el evento de que sean condenados no les sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, son antecedentes que constituyen parámetros objetivos, señalados por el legislador, para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, idónea y necesaria, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CRISTIAN RODRIGO DONOSO MUÑOZ y BENJAMIN DENIM DONOSO PIZARRO, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1051-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados CRISTIAN RODRIGO DONOSO MUÑOZ y BENJAMIN DENIM DONOSO PIZARRO, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1051-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público y descritos por el Juez de Garantía, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cual

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