SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de marzo de 2024, comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Chunping Chen, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, lo que a su juicio vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente. En cuanto a los hechos, indica que su representada presentó, el 3 de julio de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile, la que fue recibida bajo el N° 66229441. Explica que, a la fecha de presentación del recurso, luego de casi 9 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud. Asevera que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, y que la situación descrita no sólo infringe el precitado artículo, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de

Fundamentos

motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas, el día 3 de julio de 2023, a la que se le asignó el ID N° 66229441. Precisa que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, y que el 2 de febrero del presente año se prorrogó su permiso de permanencia transitoria, el cual está vigente hasta el día 7 de este mes. Puntualiza que el plazo prescrito en el artículo 27 de la Ley 19.880 no tiene el carácter de fatal, pues no ha sido fijado así en la Ley. Agrega que el recurso de protección no es la vía para alegar un falta de respuesta de la Administración, siendo procedente la figura del silencio administrativo negativo. Añade que la vía judicial ha vulnerado la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Tercero: Que el 5 de junio del presente año el Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe, haciendo presente que, mediante la Resolución Exenta Nº 24249961, de fecha 22 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de residencia temporal solicitado a Chunping Chen. Pide, además, que el recurso se rechace por haber perdido oportunidad. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, como se indicó precedentemente, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en la decisión sobre solicitud permiso de residencia temporal de la subcategoría “motivos económicos”, mediante la solicitud ID N° 66229441, de 3 de julio de 2023 por lo que el servicio recurrido. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo solicitado es el la resolución de la solicitud de permiso de residencia temporal de la recurrente, resolución que, conforme de desprende de la Resolución Exenta N° 24249961 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por éste a estos autos, ya se efectuó, concediéndose dicho permiso. Séptimo: Que, habiendo el presente recurso perdido oportunidad, procede su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Chunping Chen en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8936-2024. En Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de marzo de 2024, comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Chunping Chen, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migra

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