RECURRENTE:ALEMAN BARENREITER WEIDENSLAUFER RICHTER RECURRIDOS:HOSPITAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de marzo del 2024, comparece Aleman Weidenslaufu Richter, quien deduce recurso de protección en favor de su esposa Elba Susana Borgel López, RUT 7.813.158-6, con domicilio en Callejón San Ignacio, Aguabuena, Colchagua, San Fernando, en contra de Dirección del Hospital de San Fernando, por el acto ilegal y arbitrario consistente en consistente en no haber operado a su esposa de un afectación urgente en su rodilla, agendada originalmente para el mes de noviembre de 2023, y luego para el día 4 de enero de 2024, lo que aumentó el sufrimiento de su esposa, solicitando que la directora de nombre María José De Witt Troncoso le pida cuentas al traumatólogo de nombre Jonathan González de este Hospital de San Fernando, porque la paciente y su marido, recurrente, acusan no ser escuchadas por este último médico tratante. Funda su recurso señalando que la señora Elba se encuentra afectada en su condición de paciente en lista de espera en el Hospital de San Fernando por un grave problema en su rodilla izquierda, pero el doctor de nombre Jonathan González traumatólogo no ha cumplido su promesa de operarla ya que se programó una reunión donde estuvieron presentes en dependencias de la Dirección del Hospital donde se evaluó su urgencia y se aprobó su cirugía comprometiéndose este doctor a intervenirla pero no lo hizo, cirugía que estaba programada para el mes de noviembre de 2023, lo que aumentó el sufrimiento de su esposa, quien presenta síntomas desde el 25 de agosto de 2023. Indica que su esposa se encuentra en lista de espera y no ha sido llamada, y que el doctor mencionado la reagendó para el día 4 de enero de 2024, pero nuevamente incumplió sus deberes hacia la paciente, acusando no ser oídos por el médico tratante. Acompañó documentos que se agregan al expediente. A folio 9 comparece el recurrido, Hospital San Juan de Dios de San Fernando, señalando que no existe acción u omisión por su parte que vulnere las garantías constitucionales de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Elba Susana Borgel López y en contra del Hospital San Juan de Dios de San Fernando, sólo en cuanto se ordena a este último adoptar todas las medidas administrativas que resulten necesarias para garantizar el derecho de atención preferente de la Sra. Borgel, comunicándole su ubicación especificada en la lista de espera, excluyendo de la misma a todos lo pacientes que no gocen de la preferencia y priorización de la actora, todo ello con el objeto de entregarle una fecha aproximada de la intervención quirúrgica que requiere. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 806-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de marzo del 2024, comparece Aleman Weidenslaufu Richter, quien deduce recurso de protección en favor de su esposa Elba Susana Borgel López, RUT 7.813.158-6, con domicilio en Callejón San Ignacio, Aguabuena, Colchagua, San Fernando, en contra de Dirección del Hospital de San Fernando, por el acto ilegal y arbit
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