SIN INFORMACION

ZUÑIGA RIQUELME HERALDO / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Heraldo Henrique Zúñiga Riquelme, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° E-01-IBS-38517-2024, de 8 de marzo de 2024, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de licencias médicas, de N°62263755-3, 64024674-K, 66611868-5, 68112465-9, 69802270-1, 71472519-K, 72360000-6, 73597318-5, 74998417-1 y 77719253-1, emitidas por médicos traumatólogos y ortopedistas, por fractura de calcáneo izquierdo operado, evolucionando con artrosis subtalar, por un total de 357 días contar del 26 de noviembre de 2021, luego de un periodo de reposo autorizado de 989 días por la misma patología. Indica que dichas licencias “se le deben”, lo que vulneraría sus derechos a la vida, integridad física y su derecho de propiedad. El recurso, en estricto rigor, no tiene petitorio. Segundo: Que informó Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la SUSESO, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria el reclamo que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las 11 licencias médicas que motivan el recurso, por reposo no justificado. Pide, en primer término, se declare improcedente la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Precisa que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos, estudió los antecedentes del recurrente, dando cuenta que éstos sólo indican el diagnóstico y que el paciente debe iniciar trámite de invalidez, además de tener tres solicitudes de declaración de invalidez rechazadas, la última por dictamen ejecutoriado de 24 de marzo de 2023, que estimó un porcentaje de menoscabo laboral de tan solo un 7%, siendo todas las licencias rechazadas posteriores al primer rechazo ejecutoriado de su declaración de invalidez. Además, se da cuenta de una patología de carácter crónico e irrecuperable, por lo que no se evidencia un rol terapéutico en la extensión del reposo más allá de los 989 días ya autorizados. Precisa que se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antece

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Heraldo Henrique Zúñiga Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°1693-2024 En Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Heraldo Henrique Zúñiga Riquelme, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° E-01-IBS-38517-2024, de 8 de marzo de 2024, por parte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica