SIN INFORMACION

TORO / JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Cristián Gómez Gallardo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Daniel Toro Costa, domiciliado en Avenida Curauma Norte N°1385, casa C-4, Curauma, Valparaíso, en contra de las resoluciones de veintinueve de abril y siete de mayo, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en causa de cumplimiento de alimentos Rit Z-1229-2016, por la cuales se despachó orden de arresto nocturno por 15 días y decretó la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 90 días; y que rechazó dejar sin efecto dichos apremios, respectivamente, solicitando que se dejen sin efecto y se ordene a la recurrida iniciar el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, con la finalidad de hacer pago de la deuda de alimentos que reconoce mantener, con los fondos que existen en la cuenta de capitalización individual de la que es titular el alimentante. A folio 4, informa el Juzgado de Familia de Viña del Mar, señalando que efectivamente se solicitó por la demandante, el procedimiento especial de pago regulado por artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, con fecha 1 de diciembre, resolviendo el tribunal el 6 de diciembre de 2023 “No encontrándose agotado el procedimiento especial de cobro respecto de los fondos que el demandado pueda tener en sus cuentas bancarias o instrumentos de inversión, al tenor del articulo 19 quinquies de la ley 14.908, no ha lugar por ahora”. Si bien existe un procedimiento en curso de averiguación patrimonial del deudor y pago con cargo a sus cuentas corrientes y fondos de inversión para el cobro de las deudas de pensiones de alimentos, posteriormente concluida esa averiguación si no se cubre lo adeudado en autos se podrá continuar con el procedimiento especial subsidiario de cobro de pensiones con cargo a las cuentas de capitalización, lo que no obsta ni excluye la posibilidad de decretar una orden de

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, consta que las resoluciones recurridas tienen su justificación normativa en los artículos 14 y 16 N°2 de la Ley Nº14.908. En efecto, el actor a la fecha de presentación de su arbitrio mantenía una deuda, por no pago de pensión de alimentos, equivalente a $7.127.850, razón suficiente para decretar los apremios resueltos por el juez del grado, no apreciándose en consecuencia ninguna ilegalidad que esta Corte pueda remediar por esta vía, lo que determina el rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Daniel Toro Costa, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1315-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Cristián Gómez Gallardo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Carlos Daniel Toro Costa, domiciliado en Avenida Curauma Norte N°1385, casa C-4, Curauma, Valparaíso, en contra de las resoluciones de veintinueve de abril y siete de mayo, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas por

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