UNIVERSIDAD SEK/MOLINA (LTE)
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-573-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre el bien mueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, bajo sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-6747-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-573-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre el bien mueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, bajo sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-6747-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legisl
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