SIN INFORMACION

ARENAS CABEZAS ALEJANDRO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra, consideró que éste no contaba con un informe sicosocial favorable, lo que determinó su rechazo. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada toda vez que lo que exige el artículo 2° del DL N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que a juicio de la recurrente acontece en el caso particular del amparado. Sostiene que el rechazo de la libertad condicional obedece únicamente al informe sicosocial. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, a través de la aplicación del instrumento IGI, presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en rango alto en el item uso del tiempo libre y necesidades de intervención en rango medio en los sub componentes actitud pro criminal y pares; cuenta con una emergente conciencia del delito, donde asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cumple condena, apreciándose una emergente reflexión respecto a su experiencia delictiva previa, que conlleva un proceso de responsabilizarían en potencia; se encuentra en la etapa de disposición al cambio de preparación, teniendo claridad en las acciones que debe realizar para fortalecer su proceso de reinserción social en el medio libre. Cuenta con plan de intervención individual, el cual se encuentra en etapa de ejecución. Cabe mencionar que el interno antes mencionado, se encontraba con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, es cual es revocado por el Art. 78 letra i, durante Diciembre del año 2023, llegando a la unidad con ha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1535-2024. En Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Alejandro Antonio Arenas Cabezas y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio

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