MP C/ EDGARDO PATRICIO VEGA TOBAR
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de EDGARDO PATRICIO VEGA TOBAR. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por considerar que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando especialmente la naturaleza del delito y la pena asignada al mismo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1610-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de junio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Fiscal Judicial doña Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante don Ricardo Saavedra Alvarado, para l
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