GÁRATE/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yarela Fuica Alfaro en representación de JOSÉ LUIS GÁRATE RUBILAR, demandado en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo N° 10.451-2014 seguido ante la Tesorería Regional de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de octubre de 2023 por el Director Regional Tesorero de Talca en su calidad de Juez Sustanciador, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 17 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Como fundamento de su recurso, cita el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Por su parte, el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Por lo tanto, si bien el Código Tributario no regula el recurso de apelación, es innegable que las normas reguladoras de éste, son aplicables supletoriamente. De esta manera, la apelación es procedente en la etapa jurisdiccional en que se encuentra el expediente de cobro, considerando que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, y tampoco adolecía de defectos de forma que así lo impidieran.
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho declarando que el recurso de apelación es procedente, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, Luis Fernando Salinas Pino DIRECTOR REGIONAL TESORERO DEL MAULE, en su calidad de Juez Sustanciador evacuó el informe requerido en autos. Señala que efectivamente compareció José Luis Gárate Rubilar solicitando se declare el abandono del procedimiento respecto de los procesos de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero, correspondiente al expediente administrativo 10.451-2014 de la comuna de Talca, solicitud que no fue acogida por este Juez Sustanciador conforme a las normas establecidas en el Código Tributario, con fecha 17 de agosto de 2023. Luego, el 18 de agosto de 2023 el recurrente dedujo recurso de apelación, en contra de la citada resolución, el que fue analizado por este tribunal a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, artículos 168 y siguientes, resolviendo con fecha 4 de octubre del presente año la improcedencia del recurso interpuesto, de conformidad con la normativa especial que rige el procedimiento en esta materia, y muy especialmente los artículos 180 y 190 del mismo texto, siendo improcedente el recurso de Apelación en la primera etapa o etapa administrativa del procedimiento ejecutivo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yarela Fuica Alfaro en representación de JOSÉ LUIS GÁRATE RUBILAR, demandado en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo N° 10.451-2014 seguido ante la Tesorería Regional de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Cód
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