SIN INFORMACION

PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   A folio 1, Abogada doña Claudia Beatriz Loman, interpone recurso de protección en favor de Robert Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, la cual conculca su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, lo que se materializa para el afectado por la orden de abandono del país. Refiere que el actor es residente en el país desde el año 2018, y que en el año 2020 solicita la permanencia definitiva, recibiendo, una notificación de parte del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que dicha residencia no fue acogida a trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley  N°21.325, además el Servicio indica que mantiene un rechazo de  permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual debe dar cumplimiento a la medida. Indica que tiene arraigo laboral ya que acompaña certificado de cotizaciones de AFP UNO en la cual da cuenta que cotiza desde abril del año 2021, y certificado histórico de cotizaciones de salud, respecto del mismo periodo antes indicado. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta que ordena su abandono del país, dando continuidad a su solicitud de Permanencia Definitiva, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar, indica que la presente acción constitucional es extemporánea, pues la supuesta acción u omisión reclamada, consiste en no acoger trámite a la solicitud de residencia definitiva del actor, lo cual fue resuelto mediante comunicación Electrónica Nº 39961475 de fecha 05 de junio de 2023, habiendo transcurrido más de 10 meses desde el hecho reclamado y la interposición de la acción.  En se

Fundamentos

motivos laborales ante el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, y mediante Resolución  Exenta Nº35652 de fecha 21 de febrero de 2020, notificada mediante Oficio Nº13081/2020,  se rechazó la solicitud de residencia del recurrente y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, el fundamento de este rechazo es que al momento de efectuar la solicitud hizo declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo acompañado, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio ordinario Nº2073 de fecha 20 de diciembre de 2019.  Ahora bien, y sin haber dado cumplimiento a la medida de abandono decretada por la autoridad, con fecha 27 de diciembre de 2022 la persona extranjera Robert Pierre, efectuó una solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio de Nacional de Migraciones, que mediante comunicación Electrónica Nº39961475 de fecha 5 de junio de 2023, no se acogió a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, al mantener un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional y el cual se encuentra vigente. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto la solicitud de extemporaneidad opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones que la presente acción de protección es del todo extemporánea aduciendo que la supuesta acción u omisión reclamada fue resuelto con fecha 05 de junio de año 2023, notificada al recurrente mediante correo electrónico Segundo: Que, esta alegación será desestimada toda vez que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, esto es, el rechazo de la solicitud residencia definitiva presentada por el recurrente, constituye una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.  Cuarto: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°35652 de fecha 21 de febrero de 2020 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, que rechazó la solicitud de residencia del recurrente y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y Comunicación electrónica Nº39961475 de fecha 05 de junio de 2023 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que, el Servicio recurrido, señala que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, indicando en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales;  I. Que, se rechaza la solicitud de extemporaneidad opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones II. Que, se rechaza, sin costas,  el recurso de protección deducido en favor de Robert Pierre y en contra del Servicio Nacional de Migración. Regístrese, notifíquese y comuníquese N°Protección-3596-2024. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos:   A folio 1, Abogada doña Claudia Beatriz Loman, interpone recurso de protección en favor de Robert Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, la cual conculca su derecho co

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