SIN INFORMACION

ROOD JOSEPH Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen recurso de amparo en favor de ROOD JOSEPH, de 18 años, LINEYARAH  JOSEPH, de 15 años y de MARIE ROSELINE, todos de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado,  a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de ser presentado antes las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile. En cuanto a los hechos, señalan que los recurrentes  con el propósito de venir a residir a Chile junto a su padre y cónyuge respectivamente, quien se encuentra de forma regular en el país con Residencia Definitiva, solicitaron el beneficio de Residencia Temporal de Reunificación Familiar, siendo estas otorgadas con fecha 07 de noviembre del año 2023, por el Servicio de Migraciones por un periodo de 1 año, se les estableció como fecha límite el día 05 de febrero de 2024 cumpliéndose los 90 días según lo establece el artículo 72 de la Ley 21.325. Padre y cónyuge de los amparados compró pasajes con fecha de vuelos para el día 01 de febrero del año 2024, con dos conexiones, la que presentó retrasó y no pudieron llegar a su destino final, Santiago de Chile. Agrega, que los vuelos desde Haití a Chile en la actualidad son gestionados por agencia de viajes, debido a que no existen vuelos comerciales directos, debiendo realizar más de una escala para poder arribar a territorio chileno, a esto se suma el hecho que no salen a diario desde Haití vuelo debido a la situación política y social que viven en estos momentos. Pide, en definitiva, determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo est

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto, aduciendo no ser la autoridad que otorgó la visa temporal de la cónyuge del recurrente, sino que la misma fue tramitada y concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Segundo: Que la excepción referida en el considerando que ante dice relación con el fondo de la acción deducida, de manera tal que, a su respectó deberá estarse a lo que se resuelva a continuación II. En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero: Que, el recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores ha opuesto excepción de incompetencia de esta Corte, aduciendo que el amparado registra domicilio fuera del territorio de Chile, y en consecuencia el acto ilegal y arbitrario que impugna, tendría sus efectos fuera de él.  Cuarto: Que, esta alegación también será rechazada toda vez que las abogadas recurrentes registran domicilio en esta jurisdicción. III. Sobre el fondo. Quinto: Que, por la presente vía cautelar, se solicita determinar que el Servicio amplíe el plazo de vigencia de estampado,  a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso, y se ordene emitir un nuevo estampado electrónico por parte del Servicio Nacional de Migraciones, con la finalidad de ser presentado antes las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile. Sexto: Que, de conformidad a la normativa aplicable en  esa fecha, esto es, el DL 1094 de la antigua ley migratoria, el cual señalaba en su artículo 7° “Las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán vigencia de 90 días contados desde la fecha de su concesión, plazo que dicho Ministerio fijará en el respectivo documento y dentro del cual el titular de este tipo de visacion podrá ingresar al país. El plazo de residencia comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional, sin que la vigencia de la visacion pueda ser superior a la del pasaporte” Séptimo: Que, de la normativa señalada, es posible concluir que no  existe ilegalidad en el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto una vez descargado el estampado electrónico por parte de los recurrentes era deber del amparado hacer el ingreso al país dentro del plazo señalado, no siendo imputable a la autoridad administrativa los hechos descritos o las dificultades que arguye en su libelo,

Fallo

fallo de esta Corte, que sería favorable a su pretensión. En cuanto al fondo, indica que consta la existencia de visas de residencia temporaria titular, otorgada con fecha 07 de noviembre de 23, la cual autorizaba a ingresar al país hasta el día 05 de febrero de 2024 (90 días) y que se concurrió a retirar, registrándose entrega de las mismas, con fecha 08 y 10 de noviembre de 2023, respectivamente. Es de señalar, que contrariamente a lo que señala la recurrente, estas no fueron entregadas en el contexto de la actual normativa migratoria, sino en virtud del DL 1094 de la antigua ley migratoria, el cual señalaba en su artículo 7° “Las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán vigencia de 90 días contados desde la fecha de su concesión…” Concluye que al haberse aprobado su solicitud y estampado las visas en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido de manera positiva, y se da por terminada la competencia de dicho Ministerio. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación.  Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto, aduciendo no ser la autoridad que otorgó la visa temporal de la cónyuge del recurrente, sino que la misma fue tramitada y concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Segundo: Que la excepción referida en

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponen recurso de amparo en favor de ROOD JOSEPH, de 18 años, LINEYARAH  JOSEPH, de 15 años y de MARIE ROSELINE, todos de nacionalidad Haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de determinar que el Servicio amplíe el pla

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