SIN INFORMACION

CORTÉS ROJAS, ROBERTO ALEJANDRO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Giovanna Carvajal Heydel, en favor de Roberto Cortés Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud del actor, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “PREFERENTE NORTE 8 código 13-PREFN8-20”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, a saber: a) consulta o tratamiento psiquiátrica y/o psicológica; b) consulta psiquiátrica hospitalaria; c) hospitalización por enfermedad psiquiátrica. Señala que tales restricciones constituyen una vulneración al derecho fundamental a la integridad psíquica, toda vez que impiden el acceso a una cobertura de salud integral sea esta física o mental para la atención o consultas, tratamiento y/o hospitalización en centros de salud; a la igualdad ante la ley, por cuanto recibe un trato diferenciado en la atención y/o consulta, tratamiento y/o hospitalización de salud mental, en comparación a la salud física; y al de propiedad, en tanto la Isapre mantiene su plan de salud con las prestaciones restringidas en salud mental, omitiendo equiparar la prestaciones de salud física a aquéllas de acuerdo a lo ordenado por la Ley N°21.331. Refiere que la Isapre actúa de manera poco razonada y dolosamente al no efectuar las modificaciones ordenadas por la ley y la autoridad administrativa, a través de un anexo de contrato, afectándose la buena fe imperante en estos, por lo que se atenta no sólo contra la ley de aquél sino también contra su correcta ejecución y/o cumplimiento y, en consecuencia, se vulneran los derechos incorporales emanados del contrato de salud. Indica, en cuanto a la interposición del recurso dentro de plazo, que el contrato de salud, de acuerdo con la jurisprudencia es de aquellos denominados de tracto sucesivo, por lo que sus efectos se producen de forma permanente o prolongada en el tiempo. Finaliza solicitando tener por interpuesto el presente recurso de protección, declarando que se ordene a la recurrida terminar con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Plan de salud del recurrente; y 2. Certificado de afiliación. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece Francisco González Sese, en representación de la recurrida, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, por cuanto es la propia parte recurrente quien reconoce que la Ley N°21.331 –publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial– convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Así, continúa arguyendo, que la ley entró en vigor el 7 de octubre de 2021 y el recurso se presentó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se RECHAZA la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. III.- Se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ROBERTO ALEJANDRO CORTÉS ROJAS, en contra de Isapre Consalud S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°758-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Cortés Rojas, Roberto Alejandro Isapre Consalud S.A. Recurso de protección Rol N°758-2024.- La Serena, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Giovanna Carvajal Heydel, en favor de Roberto Cortés Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud me

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