JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICENTE MARTIN LASTRA FARIAS

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que los abogados de las defensas del imputado adolescente Vicente Martín Lastra Farías y la defensa del imputado Jordan Quiroz Pineda, interpusieron recursos de apelación en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar respecto del primero de internación provisoria y del segundo decreto la prisión preventiva, ambos fueron formalizados por un delito de homicidio calificado. Que en su escrito de apelación y en sus alegaciones, el recurrente de Quiroz Pineda cuestionó la concurrencia de los supuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a su respecto alega falta de participación de su representado quien, a su entender no habría realizado conducta alguna que lo ubique en el lugar de los hechos, precisa al efecto que mientras se dirigía a la casa de su abuela, pudo advertir una serie de hechos que dan cuenta que terceras personas habrían realizado diversos disparos a la víctima y al mismo tiempo sindica a dos sujetos que habrían efectuado diversos manotazos con la víctima y al unísono escucho a su primo señalar que lo habían baleado.  También precisa que de la declaración de un testigo se precisa que vieron a Maichol y Vicente, vecinos de su representado, que son los que habrían realizado las acciones que terminaron con la muerte de la víctima.  En todo momento estuvo escondido agachado mientras observaba estos hechos y solo se levantó para ayudar a su primo y víctima de los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela su representado realiza estudios universitarios, cuenta con arraigo familiar y la cautelar no puede servir como pena anticipada, por ello solicita la revocación de la medida cautelar y se fijen algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. En cuanto a la defensa del adolescente Lastra Farías, alega que habría falta de participación y alude a que los hechos habrían ocurrido de una manera distinta

Fundamentos

considerando la eximente incompleta que debiera considerarse en favor de su representado, los fines del procedimiento se podrían cautelar con otras medidas cautelares. Por otra parte alude que cuenta con arraigo familiar, social y haciendo una prognosis de pena esta seria de cumplimiento en el medio libre. En lo relativo a la letra c) recién mencionada, aduce que su representado mantiene irreprochable conducta anterior, realiza estudios y el riesgo de pena es de baja intensidad, por lo que solicita su revocación. Segundo: Que, sobre el particular, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público dan cuenta que más bien se encuentra acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código procesal Penal, existe al menos un testigo presencial que da cuenta de la vinculación de los imputados a los hechos y acciones que le produjeron la muerte a la víctima, según relato del Fiscal se pudo corroborar por el seguimiento de las cámaras y un testigo protegido, de lo que a su juicio se puede desprender claramente la participación de los imputados en los hechos, conforme las acciones que realizaron los encausados que, por lo demás, son consecuentes, lógicas y se encuentran concatenadas y teniendo además presente que la causa de muerte de la víctima fue el multi apuñalamiento, toda vez que habría recibido alrededor de 25 puñaladas. Dichos antecedentes como se ha dicho hacen concluir a esta sala que concurren en la especie los presupuestos materiales respecto de los imputados Quiroz Pineda y Lastra Farías. Tercero: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de los referidos imputados, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por el que se encuentran formalizados los imputados, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autores en el mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente les afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Que, de los antecedentes expuesto se advierte que respecto de ambos imputados concurren los elementos materiales descritos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican la existencia del delito de homicidio en grado de consumado por el que han sido formalizados. Cuarto: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es preciso considerar, que el imputado adolescente y el adulto fueron formalizados por un delito que tiene asignada una pena de crimen, como también se debe considerar la forma y circunstancias comisiva del mismo. En tales condiciones a juicio de esta Corte existen antecedentes fundados que permiten concluir que las medidas cautelares impuestas por el a quo son proporcionales para resguardar los fines del procedimiento y son suficientes para satisfacer adecuadamente la necesidad de caute

Fallo

Por estas consideraciones y concurriendo los presupuestos de los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 que justifican la medidas cautelar impuesta al adolescente y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Vicente Martín Lastra Farías y la prisión preventiva respecto de Jordan Marcelo Quiroz Pineda.        Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1048-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5 y N° 7: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que los abogados de las defensas del imputado adolescente Vicente Martín Lastra Farías y la defensa del imputado Jordan Quiroz Pineda, interpusieron recursos de apelación en contra de la res

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