SOCIEDAD DE TRANSPORTE E INMOBILIARIA PEREZ ORELLANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero del presente año, comparece el abogado Ricardo Jaramillo, en representación de la “Sociedad de Transporte E Inmobiliaria Pérez Orellana Limitada” y deduce acción de protección en contra de Waldo Humberto Valdivia Montecinos, en su calidad de alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Requínoa por el acto que estima arbitrario e ilegal, de acuerdo con las consideraciones que expuso. Relata que en enero del presente año toman contacto con el abogado de la Municipalidad recurrida, a fin de consultar si existía impedimento legal para el retiro de bienes muebles de la propiedad de la empresa recurrente, consistente en un container habilitado como oficina y además, varios sacos de cemento, que se encontraban en dicho inmueble el cual mantenía clausura desde septiembre de 2022. Tras conversar telefónicamente con el abogado de la Municipalidad les respondió que debían presentar una solicitud por escrito en la oficina de patentes Municipales, lo cual estima el acto arbitrario e ilegal que reclama en el presente arbitrio, ya que dicha respuesta no tendría relación con el derecho de propiedad y libre disposición de bienes muebles por su legítimo dueño, respecto de los bienes que se encuentran al interior de la propiedad en la que funcionaba una empresa de transporte e inmobiliaria, con relación a la cual se decretó la clausura de su patente comercial. En virtud de ello, se vulnera en definitiva el derecho a propiedad de la recurrente. En conclusión, solicitó esta Corte que declarara que la clausura de la patente comercial definitiva no le impide el legítimo derecho de disposición de los bienes ubicados en el interior del inmueble aludido. Consecuencialmente, solicitó que se ordenara a la recurrida se abstuviera de cualquier intervención que impida el traslado de los bienes muebles de la propiedad de la recurrente, con costas. Dentro de los documentos que acompaña, destaca el Decreto Alcaldicio N° 2190 que clausura la patente
Fundamentos
fundamentos en que se basó la clausura, y en definitiva ordenó retrotraer el procedimiento otorgando un plazo para la defensa de la patente comercial. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se ha solicitado que la Municipalidad recurrida no impida que la parte recurrente pueda disponer de bienes de su propiedad, ordenar que la recurrida se abstenga de cualquier intervención que impida el traslado de aquellos. TERCERO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso señalando que además de haber decretado la clausura de la patente comercial, y luego de haberlo solicitado la parte recurrente, ha pronunciado el Decreto Alcaldicio N° 506 de fecha 21 de febrero de 2024, que acompaña, el cual autoriza el retiro de los bienes muebles ubicados al interior de la propiedad. CUARTO: Que, entonces, a la fecha, y conforme se aprecia de los documentos acompañados por la recurrida, se cumplió con el petitorio en que la parte recurrente fundaba su acción, habiendo concluido a su favor la solicitud de retiro de muebles. A lo anterior, se debe agregar el antecedente aportado por la propia parte recurrente, al señalar que la Excma. Corte de Suprema retrotrajo el procedimiento relativo a la patente comercial, al punto de otorgarle un plazo a la actora para que defienda los fundamentos para acceder a dicha patente, dejando sin fuerza por consiguiente el acto de clausura que ocasionó el hecho denunciado en estos antecedentes. QUINTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido por la Sociedad de Transporte E Inmobiliaria Pérez Orellana Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°398-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de febrero del presente año, comparece el abogado Ricardo Jaramillo, en representación de la “Sociedad de Transporte E Inmobiliaria Pérez Orellana Limitada” y deduce acción de protección en contra de Waldo Humberto Valdivia Montecinos, en su calidad de alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad
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