Juzgado de Letras de CasaBlanca

A.F.P. HABITAT S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA

Rol

P-594-2020

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Esmeralda 940 41- C Piso 4, comuna de Valparaíso, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Institución de Previsión Social, mismo domicilio, interponiendo demanda en autos ejecutivo laboral sobre cobro de imposiciones en contra de la Ilustre Municipalidad De Casablanca, representada por Rodrigo Paulo Martínez Roca, ignora profesión giro y/profesión u oficio, domiciliados en Constitución 111, comuna de Casablanca. Con fecha 10 de noviembre de 2020 se notifica legalmente la demanda a la demandada. Con fecha 18 de noviembre de 2020 a lo principal se da traslado a la excepción del artículo 5, número 2, de la Ley 17.322 y la excepción del artículo 5, número 5, de la Ley 17.322, con relación al número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y en al primer otrosí se otorga traslado a la objeción de liquidación. Con fecha 26 de noviembre de 2020 se tiene por evacuado el traslado conferido. Con fecha 30 de marzo de 2021 se recibió la causa a prueba, con fecha 08 de junio de 2021 se agrega un punto de prueba y con fecha 11 de junio de 2021 se tiene por rectificada dicha resolución. Con fecha 17 de junio de 2021 se cita a audiencia especial para rendición de la prueba testimonial, la que se lleva a cabo el día 24 de junio de 2021 mediante videoconferencia de zoom debido a la contingencia sanitaria y al funcionamiento del Tribunal durante la alerta sanitaria. Con fecha 15 de febrero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Institución de Previsión Social, interponiendo demanda en autos ejecutivos laborales sobre cobro de imposiciones en contra de Ilustre Municipalidad De Casablanca, representada por Rodrigo Paulo Martínez Roca, todos ya individualizados. Indica que de acuerdo con la resolución dictada en uso de las facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada determinó que el empleador Ilustre Municipalidad De Casablanca, representada por Rodrigo Paulo Martínez Roca, le adeuda y debe pagarle la suma de $17.026.829 por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses que en la misma se detallan. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 la(s) Resolución(es) señalada(s) tienen el mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse el reajuste, interés penal y recargos ordenados en el Art. 19, inciso 5° del Decreto Ley 3.500, agregando que

Fallo

por tanto y en mérito de lo expuesto, Resolución(es) y sus correspondientes anexos acompañados, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales Código: SQJSXDXMFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invocadas, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 17.026.829.- más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada opone la excepción del artículo 5, número 2, de la Ley 17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las imposiciones adeudadas, y la excepción del artículo 5, número 5, de la Ley 17.322, con relación al número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago parcial de la deuda. Señala que opone la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados o existir error de hecho en el cálculo de las imposiciones adeudadas ya que se ha pretendido calcular la totalidad de las supuestas obligaciones adeudadas considerando un único monto, desde el mes de marzo del año 2008 hasta mes de agosto del año 2018, siendo que solo para las indemnizaciones

Texto Completo (Preview)

Rit P-594-2020 Carátula: A.F.P. Habitat S.A. Con Ilustre Municipalidad De Casablanca Materia: Cobro de Imposiciones Casablanca, a siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Esmeralda 940 41- C Piso 4, comuna de Valparaíso, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, Institución de Previsión Social, mismo dom

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