RUBIO MILLAR HUGO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Hugo Eduardo Rubio Millar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera ilegal. Además, que la recurrida no evaluó correctamente los avances del amparado de conformidad a los artículos 1° y 2° Nro. 3 del D.L. Nro. 321. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que, al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante reincidente, criminógeno y legal, que se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad por el delito de robo con violencia e intimidación, homicidio frustrado y saldo de pena (2), siendo condenado a 10 años un día + 5 años y un día + 538 días. Registra quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario en el año 2011. En sistema interno usuario se encuentra clasificado con un alto compromiso delictual con alta frecuencia de conductas disruptivas de inicio temprano. Refiere antecedentes como menor de edad y registra 3 condenas anteriores como adulto.
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio y que aún tiene necesidades de intervención a pesar de sus avances en el proceso de reinserción. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Eduardo Rubio Millar contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 1534-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Hugo Eduardo Rubio Millar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con
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