SIN INFORMACION

ATACAMA MINERALS CHILE SCM/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (LTE)

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Ignacio Morán Ovalle y Jessica Pauline Chiffelle Horsel, en representación de Sociedad Contractual Minera Atacama Minerals Chile, quienes interponen recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 2797, dictada con fecha 17 de octubre de 2023 y notificada a esa parte con fecha 13 de noviembre del mismo año, que rechazó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución (Exenta) N° 285, dictada con fecha de 28 de octubre de 2022 por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta en la que se sancionó a la reclamante con una multa de primer grado, ascendente a un total de 184,7 UTM, por supuestos incumplimientos de las obligaciones relativas al reporte de sus extracciones efectivas. En cuanto a los antecedentes de hecho de su reclamo, explican que mediante Acta de Inspección N° 00063 de fecha 15 de junio de 2022, la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta constató, en base a los antecedentes contenidos en el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para el período de revisión del 01 de octubre de 2020 al 31 de mayo de 2022, que la reclamante no habría mantenido el sistema de transmisión en correcta operación respecto de todas las obras que se listan en la sección 6 del Acta desde el 19 y 20 de abril de 2021 al 14 de julio del mismo año, con 85 y 86 días sin realizar cargas al sistema. Asimismo, se habría constatado que la carga de información se realizó sin cumplir con sistema de transmisión establecido que correspondería a un archivo Excel. Dichas circunstancias, contravendrían la Resolución (Exenta) N° 1238 de fecha 21 de junio de 2019, la Resolución (Exenta) N°199 de 23 de septiembre de 2019 y lo dispuesto en el artículo 173 numerales 1 y 2 del Código de Aguas. Agregan que la sociedad presentó sus descargos al Acta con fecha 12 de julio de 2022,

Fundamentos

considerando que en ningún momento dejó de reportar la información sobre sus extracciones de agua, no hay razón alguna para imponer una multa. En subsidio, solicita se aplique el principio de proporcionalidad, rebajando la multa impuesta. Piden, en definitiva, tener por deducida la reclamación en contra de la Resolución (Exenta) N° 2797, dictada con fecha 17 de octubre de 2023, acogerla dejando sin efecto la resolución recurrida, eximiendo a su parte de toda sanción o, en subsidio, aplicar el principio de proporcionalidad, rebajando la multa impuesta al monto mínimo. Segundo: Que comparece el abogado Christian Gatica Escobar, por la Dirección General de Aguas, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del mismo. Sobre las consideraciones de hecho, explica, en primer lugar, que en el marco de la dictación de la Resolución (Exenta) N° 267 de a 10 de diciembre de 2021, se tuvo presente que se abrirían expedientes administrativos de oficio, para investigar el eventual incumplimiento asociado a no mantener el sistema de medición. En razón de lo anterior, se inició un procedimiento sancionatorio para determinar eventuales infracciones al Código de Aguas. Expone que se realizaron inspecciones y seguimientos, determinándose incumplimientos de Atacama Minerals Chile SCM en su deber de mantener un sistema de transmisión en correcta operación respecto de todas las obras revisadas, en el periodo desde el 19 y 20 de abril hasta el 31 de julio de 2021, no realizando cargas de datos al Software M.E.E. en más de 30 días consecutivos, o realizando cargas en un formato distinto al requerido. Agrega que la reclamante dedujo descargos, los cuales fueron desestimados por la Dirección, emitiéndose el Informe Técnico de Fiscalización N°55/2022 y dictándose finalmente la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta (Exenta) N° 285, que aplicó la multa reclamada. Indica que en contra de dicha resolución la reclamante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Resolución (Exenta) D.G.A. N° 2797 de 17 de octubre de 2023, acto que es impugnado en autos. En cuanto a las consideraciones de derecho, hace presente que el recurso de reclamación es uno de revisión de legalidad del acto administrativo, que no constituye una segunda instancia, y que el tribunal sólo puede velar porque se respeten las normas de procedimiento y se otorgue a las normas legales y reglamentarias el sentido y alcance que la correcta interpretación arroja, sin poder revisar los antecedentes técnicos que tuvo en cuenta el organismo especializado al adoptar su decisión. Detalla la legislación aplicable al caso, contenida en los artículos 68, 172 bis, 173, 173 ter y 299 letra c) del Código de Aguas. Respecto a la procedencia de la reclamación, sostiene la validez de la Resolución D.G.A. N° 2797 impugnada, señalando que las infracciones en que se funda fueron descubiertas tras un procedimiento de fiscalización de oficio, quedando establecido que la inacción de la re

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. Quinto: Que de la revisión de los antecedentes y de lo expuesto por la Administración en estos estrados -asertos que por lo demás, no fueron controvertidos por la parte reclamante-, aparece de manifiesto que en el marco de la dictación de la Resolución (Exenta) N° 267 de a 10 de diciembre de 2021, se dispuso por la Dirección General de Aguas la apertura de expedientes administrativos de oficio, para investigar el eventual incumplimiento asociado a no mantenerse el sistema de medición por parte de Atacama Minerals Chile S.C.M. Asimismo, se encuentra acreditado en la especie que se realizaron por la Autoridad Administrativa inspecciones y seguimientos, determinándose incumplimientos de la sociedad impugnante en su deber de mantener un sistema de transmisión en correcta operación respecto de todas las obras revisadas, en el periodo que medió entre el 19 y 20 de abril hasta el 31 de julio de 2021, no realizando cargas de datos al Software M.E.E. en más de 30 días consecutivos, o realizando cargas en un formato distinto al requerido, emitiéndose al efecto el Informe Técnico de Fiscalización N°55/2022, en él se fundó la dictación de la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta (Exenta) N° 285, que aplicó la multa reclamada, la que fue objeto de un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Resolución (Exenta) D.G.A. N° 2797 de 17 de octubre de 2023, acto que es impugnado en autos. Sexto:

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Ignacio Morán Ovalle y Jessica Pauline Chiffelle Horsel, en representación de Sociedad Contractual Minera Atacama Minerals Chile, quienes interponen recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta de la Dirección Gene

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