CONTRERAS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso bajo el rol I-111-2023, RUC 23- 4-0484748-1, rol I.C. 167-2024, caratulados “Contreras Guerrero, Pablo Javier con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, la abogada Alejandra Sandoval Requena, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por doña María Verónica Torres Reyes, jueza suplente del mencionado tribunal, que acogió el reclamo interpuesto por Pablo Javier Contreras Guerrero, notario público interino de la Cuarta Notaría de esta comuna, en contra de su mandante y dejó sin efecto la multa cursada mediante resolución de multa Nº 8414/22/27, de 31 de marzo de 2022, sin costas. El recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el recurso de nulidad invoca el motivo consagrado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, de existir en la sentencia una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que no se han aplicado las normas contenidas en el artículo 4° del Código del Trabajo, especialmente su inciso tercero, y el artículo 45 del Código Civil, ambos en relación con los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene que la sentenciadora habría omitido la aplicación del inciso tercero del artículo 4° del Código del Trabajo, que hubiese permitido determinar que el reclamante tiene la calidad jurídica de empleador, en su calidad de notario interino. Afirma que “la alegada calidad de “interino” no es óbice para el cumplimiento del mandato legal, atendido que corresponde asumir todas las obligaciones de derivan de la condición de empleador, razón suficiente para entender que, de haber aplicado el inciso tercero del artículo 4 del Código Laboral, hubiese arribado a una conclusión distinta, ésto es, que la falta de exhibición de la documentación que le fue requerida al empleador (la cual reconoció la reclamada) no puede ser justificada por esta sola circunstancia, pues la ley no considera esta calidad para incumplir la norma. En consecuencia, habría confirmado la multa por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967”. Asevera que, en cuanto al impedimento que habría tenido la reclamada para exhibir las planillas de cotizaciones que refiere la sentenciador en la letra f), la sentencia omite lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, pues, si se trataba de buscar una eximente de responsabilidad invocada por la reclamante debía aplicarse dicha norma. Indica que “el modo en que esta omisión influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo estuvo en eludir verificar la concurrencia de la inimputabilidad del obligado, la imprevisibilidad, y que el impedimento fuere irresistible”. SEGUNDO: Que la causal contenida en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo permite impugnar una sentencia definitiva cuando en ella se ha aplicado erróneamente un precepto legal, sea porque se ha contravenido directamente, se ha interpretado de forma equivocada, se ha dejado de aplicar a un caso en que procedía o no se ha aplicado a uno en que sí ameritaba. Al ser una causal de derecho, esta debe asentarse en los hechos fijados por la sentencia, los que, en conocimiento de este motivo de nulidad, resultan inmutables. El recurrente, en consecuencia, debe proponer una interpretación jurídica diversa a la contenida en la sentencia, siempre respetando el marco fáctico fijado en ella. TERCERO: Que la resolución impugnada, en su considerando tercero, ha dado por establecido: “(..)d) Que, en cuanto al fondo, consta de los antecedentes que se efectuó al un (sic) requerimiento de documentación al reclamante, programada para cumplirse en la audiencia de conciliación a raíz del reclamo de la trabajadora Ingeborg Reyes Fredes, por despido. Dicha audiencia se llevó a efecto el 31 de marzo de 2022, oportunidad en que comparecieron las partes, y requerido de la documentación, el reclamado manifestó que se habían pagado todas las cotizaciones del período trabajado desde el 7 de junio de 2021 hasta el 9 de febrer
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso bajo el rol I-111-2023, RUC 23- 4-0484748-1, rol I.C. 167-2024, caratulados “Contreras Guerrero, Pablo Javier con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, la abogada Alejandra Sandoval Requena, en representación de la reclamada, Inspe
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