PIZARRO / INMOBILIARIA FRAMAR SPA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Raúl Antonio Pizarro Sandaño, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en extraer de su propiedad el medidor de agua potable y luz eléctrica, vulnerando con ello sus derechos constitucionales del número 3 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que con fecha 19 de agosto de 2020, suscribió un contrato de promesa de compraventa con la Inmobiliaria Framar SpA, respecto de un bien raíz, parcela N° 3, ubicado en la localidad de Lo Vásquez, denominado Santa María de lo Orozco, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, por un valor de $100.404.045, al momento de suscribir la promesa pagó la suma de $20.000.000.-(veinte millones), luego el año 2021 pagó la cuota anual por $11.000.000 (once millones de pesos) y el año 2022 la suma de $11.000.000 y el año 2023 la suma de $ 4.480.000. En el mes de marzo de 2023 el recurrente sufrió problemas de salud y la inmobiliaria recurrida no aceptó seguir recibiendo pagos inferiores a los pactados. Agrega que fecha 22 de marzo de 2024, alrededor de las 14 horas, personeros de la recurrida, a borde de una camioneta de propiedad de la Inmobiliaria, aprovechando la ausencia de los residentes, procedieron a escalar el portón de la propiedad ingresando al frontis de ésta y violentaron el medidor de agua potable llevándoselo y extrayendo también el medidor de la luz eléctrica , provocando que el recurrente y su familia quedaran sin agua potable y luz eléctrica, para de esta manera forzarlo a abandonar la propiedad y la casa que le sirve de domicilio. Añade que se han conculcados las garantías del articulo 19 en su numeral 24 de la Constitución Política y solicita en ordenar que se restituyan a los medidores de luz y agua sustraídos y su conexión con la red privada de luz y agua; todo con expresa condenación en costas. Acompañada contrato de promesa de venta; tasación del inmueble y comprobantes de pago. A folio 9, evacua informe Alfonso Costabal
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que se restituya los medidores de luz y aguas sustraídos desde su propiedad, ubicado en la parcela N° 3 del Condominio Santa María de Lo Orozco, Lo Vásquez, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. Tercero: Que la recurrida al evacuar su informe, niega categóricamente su participación en las acusaciones impetradas en su contra, indicando que sus trabajadores no han ingresado a la propiedad del recurrente ni ha extraído los medidores de luz y agua indicados, por su parte, la recurrente no acompañó en el libelo pretensor ningún medio de prueba idóneos que acrediten tales circunstancias, solo se limitó a indicar que hay una denuncia en sede penal por el delito de robo de los medidores de luz y agua, sin aportar mayores antecedentes. Cuarto: Que así las cosas, esta Corte no vislumbra la acreditación del sustento de la acción cautelar, esto es, la sustracción de los medidores de luz y agua, ni tampoco poder ejercer una medida para reestablecer el imperio del derecho, como es la restitución de los mismos. Quinto: Que, en este orden de ideas, la discusión pendiente entre las partes puede ser ventilada antes el tribunal correspondiente, por lo que la materia está sometida al amparo del derecho, no verificándose en la especie la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida a favor Raúl Antonio Pizarro Sandaño en contra de Inmobiliaria Framar Spa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3414-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Raúl Antonio Pizarro Sandaño, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en extraer de su propiedad el medidor de agua potable y luz eléctrica, vulnerando con ello sus derechos constitucionales del número 3 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política.
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