GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado don SEBASTIAN GARCIA ABARCA, en representación del demandante don HORACIO GARCÍA ESPEJO, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, que acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por la parte demanda. En contra de la misma sentencia se interpuso, además, recurso de apelación. A folio 5, se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma y el de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento. Que a folio 29, una Sala de esta Corte, como trámite previo, ordenó que volvieran los autos al tribunal a quo, para que se pronunciara sobre el fondo del asunto debatido, lo que se cumplió y se re-elevó a esta instancia.
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el demandante, por la vía de este recurso, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda deducida, con costas, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que habiéndose cumplido con lo ordenado por el Sr. Juez a quo y habiendo completado la sentencia en la parte que reclamaba la recurrente, y según su propio alegato en estrados, este recurso ha perdido oportunidad, por lo que deberá ser rechazado. II. - En cuanto al recurso de apelación interpuesto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el párrafo segundo del motivo cuarto, del apartado que se inicia con la frase “Sin embargo, en base a lo que …”, hasta el párrafo final y todo el considerando quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Tercero: Que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, basta la sola presentación de la demanda, que luego es notificada válidamente, para interrumpir civilmente la prescripción de la acción, en conformidad a lo previsto por el artículo 2.518 en relación con el artículo 2503, ambos del Código Civil, por lo que al haberse interpuesto la demanda judicial, con fecha 22 de septiembre de 2017, esto es, antes de cumplirse el plazo de cuatro años de prescripción de la acción, contado este desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso, la acción impetrada no se encuentra prescrita, por lo que deberá rechazarse la excepción deducida por la parte demandada. Y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma y el de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento. Que a folio 29, una Sala de esta Corte, como trámite previo, ordenó que volvieran los autos al tribunal a quo, para que se pronunciara sobre el fondo del asunto debatido, lo que se cumplió y se re-elevó a esta instancia. Considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el demandante, por la vía de este recurso, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda deducida, con costas, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que habiéndose cumplido con lo ordenado por el Sr. Juez a quo y habiendo completado la sentencia en la parte que reclamaba la recurrente, y según su propio alegato en estrados, este recurso ha perdido oportunidad, por lo que deberá ser rechazado. II. - En cuanto al recurso de apelación interpuesto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el párrafo segundo del motivo cuarto, del apartado que se inicia con la frase “Sin embargo, en base a lo que …”, hasta el párrafo final y todo el considerando quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Tercero: Que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Excma. Cort
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el abogado don SEBASTIAN GARCIA ABARCA, en representación del demandante don HORACIO GARCÍA ESPEJO, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, que acogió la excepción de prescripción d
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