JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT: I-109 – 2022, RUC: 22-4-0414252-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, el reclamo judicial deducido por don MAURICIO YUDÍN COOPMAN, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por don CLAUDIO BENJAMIN IBACETA PINOCHET, todos individualizados y, se mantiene la Resolución de Multa N°7749/22/32, de fecha 27 de mayo de 2022 y notificada con fecha 18 de junio de 2022. II. Que, cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “Acoja el recurso de nulidad e Invalide la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con el vicio de omisión del análisis de la prueba rendida en autos que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación), procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, se declare expresamente que se acoge el reclamo de multa por mi representada haber tenido

Fundamentos

motivos para no exhibir el documento, siendo estos que el aludido instrumento no existía , en subsidio, se retrotraiga el proceso y se cite a nueva audiencia de juicio”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4, la parte reclamante alega la omisión de “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En su recurso, luego de referirse a la demanda y su objeto, y después de referir elementos de prueba (documentos), que considera que no fueron analizados en el fallo, reclama que la sentencia se dictó: "... con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo Código. Es este caso, respecto del artículo 459 N° 4 referido al análisis de la prueba rendida, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello por cuanto se estima que mi representada efectivamente no cumplió con lo mandatado por el fiscalizador, pese a haber expresado claramente los motivos por los cuales no podía cumplir. De haberse analizado toda la prueba rendida, sin duda se hubiera determinado que mi representada no podía exhibir el documento en cuestión (…) cosa distinta es que mi representada no hubiera pactado expresamente en un anexo de contrato que este bono se pagaría a través de un ítem distinto, pero la multa no dice relación con aquello. La multa es por no exhibición. Y los motivos para justificar la no exhibición fueron claros, temporáneos y reiterativos. El fiscalizador aplica multa. Y el Juez de la instancia, que está llamado a velar por un correcto equilibrio entre la aplicación del Ius Puniendi, la proporcionalidad y el debido proceso, omitió analizar la prueba que exculpaba a mi representada más allá de toda duda razonable”. Por lo anterior estima que se configura la causal invocada, en cuanto a que la sentencia incurre en omisión del análisis de toda la prueba rendida. Segundo: Que, en lo que refiere al incumplimiento del requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que se acusa como base del presente recurso, puede advertirse que más que la omisión del análisis de alguna prueba, lo que se alega es un análisis con el que no concuerda la parte reclamante. En efecto, el recurrente plantea como tesis central de su reclamación, el hecho de que “La multa en comentó se debió a que supuestamente mi representada no exhibió unos vales de colación de un colaborador, esto en medio de una fiscalización. Pero aquello en la práctica era imposible, pues se modificó, la entrega de estos vales por una asignación de colación. Esto con acuerdo expreso del colaborador Sr. Mauricio Román a través un anexo de contrato de trab

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “Acoja el recurso de nulidad e Invalide la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con el vicio de omisión del análisis de la prueba rendida en autos que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (Causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo referido a “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación), procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, se declare expresamente que se acoge el reclamo de multa por mi representada haber tenido motivos para no exhibir el documento, siendo estos que el aludido instrumento no existía , en subsidio, se retrotraiga el proceso y se cite a nueva audiencia de juicio”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en r

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT: I-109 – 2022, RUC: 22-4-0414252-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I. Que, se rechaza, en todas sus partes,

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