TRONCOSO/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada Express de Santiago Uno S.A, el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°62) y por la parte demandante el ocho de abril de los corrientes (folio N°65), ambos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés (folio N°59), y del recurso interpuesto por la parte demandada Juan Carlos Cárdenas Letelier el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°70), contra la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N°69); debiendo el tribunal a quo tenerlos por interpuestos y concederlos, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-8522-2024.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada Express de Santiago Uno S.A, el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°62) y por la parte demandante el ocho de abril de los corrientes (folio N°65), ambos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés (folio N°59), y del recurso interpuesto por la parte demandada Juan Carlos Cárdenas Letelier el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°70), contra la resolución de veinticinco del mismo mes y año (folio N°69); debiendo el tribunal a quo tenerlos por interpuestos y concederlos, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-8522-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribuna
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