GONZALEZ ROJAS SUSANA SOLEDAD/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 2410-2024, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece doña Susana Soledad González Rojas, quien deduce recurso de protección mediante formulario, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas que le fueron conferidas, vulnerando su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y de propiedad, solicitando que se ordene el pago de las mismas. Indica que el 29 de agosto de 2023 sufrió un trauma y aumento de activación fisiológica, flash backs y ansiedad, razón por la que se le otorgaron seis licencias médicas. Sin embargo, las licencias médicas Nros. 16519222-2, 16744372-9 y 16927351-0, extendidas por un total de 56 días a contar del 13 de noviembre de 2023, fueron rechazadas. Evacuó informe la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), señalando que la licencia médica N° 16519222-2 fue rechazada en atención de que la recurrente no adjunta certificado médico protocolizado que justifique reposo médico, tampoco se contempla plan de tratamiento. A su vez, la reposición fue desestimada porque no se acompañaron antecedentes médicos que la justifiquen, ya que la recurrente no presentó carnet de psicoterapia, ni fecha probable de alta; y tampoco evaluación de psiquiatría protocolizado. Respecto de las licencias médicas Nros. 16744372-9 y 16927351-0 se rechazaron en atención de que la actora presenta un reposo extenso sin antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación de este. No presenta carnet de psicoterapia, sin constancia GES. La reposición fue desestimada, toda vez que los antecedentes aportados fueron insuficientes para fundamentar la prórroga del reposo, debido a que no se adjunta informe médico de especialidad, ni informe psicológico, además, el referido informe médico aportado no posee plan de tratamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que por esta vía se busca la protección de las garantías contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Carta Fundamental, las que se según la recurrente han sido vulneradas al desestimar el pago de 3 licencias médicas extendidas por su médico tratante, por 56 días en total, reclamando particularmente contra la Resolución Exenta N° R-01-S-33051-2024, de fecha 28 de febrero de 2024. 4°.- Que baste para descartar la improcedencia de conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de uno que atañe al derecho a la seguridad social -no tutelado por el artículo 20 de la Carta Política- pues la situación que afecta al actor puede vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son protegidos por esta acción constitucional, como se alega en la especie. 5°.- Que para los fines de solu
Fallo
se declara que se dejan sin efecto la resolución de rechazo de licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y en su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2410-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 2410-2024, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece doña Susana Soledad González Rojas, quien deduce recurso de protección mediante formulario, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M), por el acto arbitrario e
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