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AMARILIS HORTA TRICCALLOTIS CON TESORERIA REGIONAL DE VALPARAISO (EXP ADM. 500-2003 VALPARAISO)

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos se ha conocido del recurso de apelación deducido por el contribuyente doña Amarilis Horta Tricallotis, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tesorero Provincial de Valparaíso, quien actúa como Juez Sentenciador en el proceso iniciado por dicha entidad, por la que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, como antecedentes de hecho, expone el interesado que la presente causa se inicia mediante cobranza administrativa el año 2003, señalando que a la fecha de presentación de su solicitud de abandono del procedimiento, esto es el 13 de enero de 2023, se encontraba paralizada por un lapso que excedía con creces el plazo de 5 años, toda vez que la última diligencia útil recaída en el procedimiento es de veintiuno de abril de dos mil diecisiete. Tercero: Que, en su resolución el Tesorero Provincial de Viña del Mar (s) rechaza la solicitud, sosteniendo que no es aplicable la institución del abandono, porque ello supone la presencia de partes contrapuestas y ni esa autoridad ni el abogado provincial tienen la calidad de parte “pues si así se considerara, su actuación en la referida etapa jurisdiccional administrativa carecería absolutamente de imparcialidad”. Cuarto: Que, el argumento expuesto por el Juez Sustanciador deja en evidencia la singularidad de este procedimiento tributario, que pone al contribuyente frente a una autoridad administrativa que busca favorecer los intereses de su institución instando por el pago de los impuestos y demás créditos adeudados al Fisco de Chile, pero, a la vez, actuando con todas las atribuciones de un órgano jurisdiccional, con lo cual se configura precisamente lo que destaca el propio Juez Sustanciador, cual es la ausencia de imparcialidad, característica que pone en entredicho el verdadero carácter jurisdiccional del procedimiento que nos ocupa, pero donde la propia normativa tributaria contempla un diseño procedimental que se aprecia como un verdadero proceso jurisdiccional, en que el Tesorero Regional o Provincial pone en actividad el aparato jurisdiccional administrativo (artículo 169); ordena despachar mandamientos de ejecución y embargo (artículo 170); dispone del auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las diligencias de apremio (artículo 172), y luego resuelve las excepciones que puede oponer el contribuyente solo para acogerlas o, en su defecto, las remite al Abogado Provincial (artículo 178). Este último pone los antecedentes en conocimiento del Tribunal Ordinario para que se pronuncie sobre las excepciones que no fueren acogidas por el Juez Sentenciador, pudiendo hacer las observaciones que estime del caso (artículos 179 y 180). Quinto: Que, de lo reseñado surge clara la confusión que se produce en este procedimiento, donde se pone al administrado en una situación de defenderse de una acción iniciada, conducida y controlada por un funcionario que, a la vez, es responsab

Fallo

se declara abandonado el procedimiento. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1231-2023.

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos se ha conocido del recurso de apelación deducido por el contribuyente doña Amarilis Horta Tricallotis, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tesorero Provincial de Valparaíso, quien actúa como Juez Sentenciador en el

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