VALDES ISRAEL NELSON HUGO/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1781-2024, con fecha 12 de marzo último, comparece Nelson Valdés Israel, quien deduce por sí, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, lo que a su entender constituye una vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y de propiedad, solicitando en consecuencia, que se ordene el pago de las mismas, dejando sin efecto la resolución recurrida. Indica que se desempeña como conserje y que comenzó a presentar cuadros de angustia y estrés, agregando que si bien las recurridas pagaron tres licencias por dicho cuadro de salud entre los meses de abril y junio de 2022, respecto de las siguientes, por Resolución Exenta de 11 de marzo de 2024 de SUSESO, aquellas rechazaron las licencias médicas Nros. 10661151-3, 10958331-6 y 73326337-7, extendidas por un total de 72 días a contar del 7 de junio de 2022 por reposo no justificado. Informó en primer término la Superintendencia de Seguridad Social, y alegó la extemporaneidad de la acción de protección, fundado en que el recurrente, tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias a más tardar el 14 de junio de 2023 al dictarse Resolución Exenta Nº R-01-IBS-79674-2023 por dicha Superintendencia, que desestimó la solicitud de reconsideración incoada respecto de dictamen N° R-01-UME-26037-2023 de fecha 26 de febrero de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas objeto de la presente acción, por no encontrarse justificado el reposo de las mismas. De esta manera, entre esa data y la de interposición del recurso -12 de marzo de 2024- transcurrió en exceso el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para ello. A continuación, en subsidio, alega la improcedencia de la presente acció
Fundamentos
fundamentos de la resolución: “reposo continuo desde el 19-04-2022 primeros 48 días por este diagnóstico aceptados hasta el 06-06-2022. Licencia emitido por 2 mg libre elección. Sin manejo por especialidad. Sin GES ni manejo en la red de salud. No acredita psicoterapia. IMT insuficiente para justificar rol terapéutico de mayor periodo de 18 reposo. No se argumenta que no pueda continuar el tto en paralelo a reintegro laboral, no acoge.” Luego, expresa que en informe de 9 de junio de 2023, el especialista Matías Moreno, consignó como fundamentos de la resolución “59 años, conserje en condominio, afiliado a Fonasa. Con 48 días autorizados y 72 rechazados por patología psiquiátrica. En 2021 con 210 días autorizados por patología psiquiátrica. IMC sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a especialista en psiquiatría, sin inicio de isrs pese a mantención de supuestos elementos invalidantes por más de 120 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger.” Aduce que del estudio de los antecedentes, a saber, informes médicos, y otros que acompañó el propio recurrente, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, entre otros, fueron considerados como elementos suficientes de convicción por los profesionales a cargo del estudio del caso, lo que quedó plasmado en las fichas médicas respectivas, y que fundaron las decisiones antes enunciadas, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-UME-26037-2023, de fecha 26 de febrero de 2023, en que dictaminó “… Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10661151-3, 10958331-6, 73326337-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 48 días. El informe médico aportado no incluye detalles respecto de la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo. No acredita asistencia regular a psicoterapia. Tampoco acredita manejo por especialista en psiquiatría de adultos”. Asimismo, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-79674-2023, de fecha 14 de junio de 2023, rechazó la solicitud de reconsideración, confirmando la decisión, por no encontrarse justificado el reposo de las licencias reclamadas, disponiendo “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10661151-3, 10958331-6, 73326337-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el nuevo informe emitido con fecha 03/03/2023 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos ni clínicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y se observa además
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Nelson Hugo Valdés Israel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 1781-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 1781-2024, con fecha 12 de marzo último, comparece Nelson Valdés Israel, quien deduce por sí, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el re
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