MICOLTA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de José Abad Micolta Cortés, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24076652 que rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país. Fundamenta el recurso explicando que el amparado ingresó a Chile y con fecha 21 de diciembre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, se admitió a trámite su solicitud y se otorgó permiso para desempeñarse laboralmente. Sin embargo la recurrida, con fecha 20 de febrero de 2024, rechaza la solicitud de residencia y procede a ordenar el abandono del país, debido a que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que presenta antecedentes negativos en su país de origen, al registrar una condena como autor del delito de alzamiento de bienes. Frente a dicha resolución el amparado presenta un recurso de reposición con fecha 22 de febrero de 2024 a la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones presentando sus descargos, indicando y acompañando la documentación que demuestra que el amparado tiene completamente concluido su implicancia en la causa penal indicada y no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, tal como lo indica el certificado emitido por el ministerio de Defensa Nacional de Colombia con fecha 09 de noviembre de 2023. Sin embargo, de dichos descargos no ha tenido respuesta. Añade que el amparado reside en chile junto su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge y la hija que tienen en común, quienes detentan residencia permanente en el país, siendo dicho arraigo afectado con la ejecución de la resolución que rechaza la residencia del amparado, cédulas de identidad se acompañan en el otrosí de esta presentación. Esta decisión de parte de la recurrida como continuador legal del dep
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24076652 de fecha 20 de febrero de 2024, que rechaza la solicitud de regularización del amparado y dispone su abandono del país. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y de lo informado por las partes, no se encuentra controvertido que el amparado fue condenado como autor del delito de alzamiento de bienes, a la pena de 12 meses, en causa N°210, del Juzgado 25 Penal Municipal, Cali, Colombia, según sentencia de fecha 28 de abril de 2005. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida al evacuar el traslado, señala que se rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono del país, debido a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio, es requisito indispensable para otorgar el visado, los solicitantes no tengan antecedentes penales pretéritos sin distinguir la fecha en que dicho ilícito fue cometido. Quinto: Que, se advierte que la Resolución Exenta N°24076652 de fecha 20 de febrero de 2024, al explicar dicha circunstancia, y en definitiva, rechazar la solicitud de residencia teniendo como fundamento el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, ha sido dictada por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, desde que ella encuentra sustrato en el incumplimiento del recurrente de los requisitos legales para la concesión de la referida residencia, esto es, registro de condenas penales anteriores, por lo que ella se ajusta a la legalidad vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don José Abad Micolta Cortés en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1314-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de José Abad Micolta Cortés, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24076652 que rechazó la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país. Fundamenta
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