SIN INFORMACION

EBCO S.A. (SUR)/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CERRILLOS

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos comparece Raúl Neira Vásquez, abogado, en representación de EBCO S.A., deduciendo recurso de queja en contra del Juez de Policía Local de Cerrillos Juan José Correa González, por la falta y abuso grave e inexcusable cometido al dictar la sentencia definitiva de 5 de marzo pasado, en los autos Rol 114.107/CG, que condenó a su parte al pago de una multa ascendente a 6 UTM por transgredir el artículo 96 de la ley 18.290. Explica que el recurrido cometió en el fallo una grave falta o abuso por cuanto en contradicción al mérito del proceso y la prueba rendida, impuso a su parte el pago de la multa en cuestión, tal como se aprecia del

Fundamentos

considerando 4° del fallo. En efecto, explica que el día 16 de marzo de 2023, la Directora de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Cerrillos, por medio del parte N° 22.808, dio cuenta de que supuestamente la empresa EBCO S.A. se encontraba realizando trabajos en la vía pública con señales transitorias deficientes y poco visibles, fuera de norma, generando riesgos de accidentes nocturnos, dado que no mantenía las medidas mínimas de reflectancia en señales de advertencias y de los trabajos en la vía, contraviniendo lo dispuesto en la ley 18.290. En razón de ello, su parte presentó los respectivos descargos, aludiendo a que durante todo el tiempo que se han realizado los trabajos y hasta la fecha, ha procurado que la señalética del lugar sea visible y suficiente para minimizar los riesgos de accidentes de particulares. Para ello, aportó un set de 26 fotografías geolocalizadas que demuestran que en días y horarios distintos, siempre ha respetado la normativa de tránsito. A pesar de lo expuesto, el recurrido dictó sentencia condenatoria incurriendo con ello en abuso o falta grave, toda vez que desatendió el examen de la prueba conforme lo ordena el artículo 14° de la ley 18.287 que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local y la ponderación de la prueba acorde a las reglas de la sana crítica, que obliga al juez a expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud asigna valor a la prueba o la desestima. Tal defecto es visible si se considera el razonamiento del juez que concluye que el quejoso “realizó trabajos con señalética deficiente, poco visible y sin la reflectancia necesaria”; afirmación que no se explicita en el fallo, pues no se dice cuáles son aquellas señaléticas insuficientes. Añade que el artículo 96 conculcado, establece “El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos”. Luego, en el aludido Manual se prescribe en el punto 5.1.3, sobre las señales y dispositivos de seguridad en zonas de trabajos, que los siguientes elementos son necesarios: “señales verticales, elementos de canalización, demarcaciones, sistemas de control de tránsito y elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos”. En este contexto, de la prueba presentada en autos es posible concluir que en el lugar existían señales necesarias y suficientes, en los términos que requiere el Manual antes referido y, por lo tanto, no se entiende cómo el sentenciador arribó a una conclusión diversa, pues la empresa quejosa ha cumplido cabalmente con la t

Fallo

fallo una grave falta o abuso por cuanto en contradicción al mérito del proceso y la prueba rendida, impuso a su parte el pago de la multa en cuestión, tal como se aprecia del considerando 4° del fallo. En efecto, explica que el día 16 de marzo de 2023, la Directora de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Cerrillos, por medio del parte N° 22.808, dio cuenta de que supuestamente la empresa EBCO S.A. se encontraba realizando trabajos en la vía pública con señales transitorias deficientes y poco visibles, fuera de norma, generando riesgos de accidentes nocturnos, dado que no mantenía las medidas mínimas de reflectancia en señales de advertencias y de los trabajos en la vía, contraviniendo lo dispuesto en la ley 18.290. En razón de ello, su parte presentó los respectivos descargos, aludiendo a que durante todo el tiempo que se han realizado los trabajos y hasta la fecha, ha procurado que la señalética del lugar sea visible y suficiente para minimizar los riesgos de accidentes de particulares. Para ello, aportó un set de 26 fotografías geolocalizadas que demuestran que en días y horarios distintos, siempre ha respetado la normativa de tránsito. A pesar de lo expuesto, el recurrido dictó sentencia condenatoria incurriendo con ello en abuso o falta grave, toda vez que desatendió el examen de la prueba conforme lo ordena el artículo 14° de la ley 18.287 que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local y la ponderación de la prueba acorde a las reglas de

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos comparece Raúl Neira Vásquez, abogado, en representación de EBCO S.A., deduciendo recurso de queja en contra del Juez de Policía Local de Cerrillos Juan José Correa González, por la falta y abuso grave e inexcusable cometido al dictar la sentencia definitiva de 5 de marzo pasado, en los autos Rol 114.107/CG, que condenó a su p

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