COMUNIDAD COPROPIETARIO VEGA CENTRAL/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los señores Roberto Uriel Letelier Oyarzún y Roberto del Carmen Núñez Abarca, en sus respectivas calidades de presidente del Sector Patio de Remates de la Vega Central y presidente del Sector Antiguo de la Vega Central, ambos domiciliados en Dávila Baeza N° 700 interior, comuna de Recoleta, deducen acción constitucional de protección en contra la municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde, don Oscar Daniel Jadue Jadue, arquitecto y sociólogo, ambos domiciliados en avenida Recoleta N° 676 de la comuna del mismo nombre. Funda su recurso en los siguientes hechos: 1.- La Vega Central tiene tres sectores: el sector antiguo, el sector remodelado y el sector patio de remates. Refieren que desde hace ya algún tiempo el comercio ambulante “se disparó” en las afueras de la comunidad referida, esto es, en la superficie limitada por calle Dávila Baeza, calle Rengifo, calle Salas y calle Antonia Lope de Bello, en la que hay comerciantes ilegales y delincuentes; hay muertes y peleas con cuchillos y con armas de fuego, como se aprecia en el video que acompaña, que muestra la salida del metro Patronato. 2.- Refieren que siempre hubo comercio ambulante en el lugar, pero ahora su presencia es masiva, sin perjuicio del aumento de la delincuencia. Refiere que hay verdaderos “empresarios comerciantes” entre los ambulantes y se instalan con carpas a las afueras de la Vega Central, lo que es competencia desleal e impide el tránsito normal por calle Lastra. 3.- Lo anterior ha generado que se acumule una gran cantidad de basura y suciedad, pues se impide entrar al personal del aseo. 4.- Todo lo anterior ha significado una baja en las ventas, debiendo ellos pagar patente, al contrario de los ambulantes. 5.- Han conversado con el acalde señor Jadue, quien sólo da “respuestas melifluas”, sin que se entregue una solución concreta. 6.- Entienden que se han vulnerado a su respecto los derechos de los números 1°, 2°, 21° y 24° del artículo 19 de
Fundamentos
motivos y con los mismos argumentos, todos los cuales han sido declarados inadmisibles. 3.- La municipalidad de Recoleta ha desarrollado múltiples labores en el sector de la Vega Central con el objeto de controlar el comercio ambulante, regularizar la ocupación de bienes nacionales de uso público, restablecer el orden público y prevenir la comisión de delitos y controlar y limpiar los residuos que origina la Vega Central. 4.- Desarrolla luego, en extenso, todas las acciones desplegadas por su parte con los objetivos referidos. 5.- Continúa señalando que el recurso es extemporáneo, que el asunto es de lato conocimiento, que hay un procedimiento especial y de aplicación preferente para la denuncia de transgresión al N° 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que no se configuran las amenazas o perturbaciones denunciadas. Pide el rechazo del recurso. 3°) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4°) Que es evidente que las referencias del recurso al “Paseo Ahumada” y a establecimientos ubicados fuera de la comuna de Recoleta se deben a errores de transcripción que no hacen “incomprensible” la acción deducida, como señala la municipalidad recurrida; le queda claro a este tribunal de alzada que el recurso se ha fundado en supuestas omisiones de la municipalidad de Recoleta en orden a controlar el comercio ambulante y la delincuencia en el sector de la Vega Central y de preocuparse del aseo y ornato del lugar. 5°) Que, empero, el recurso deducido en autos debe ser desestimado, en primer término, por extemporáneo. El Auto Acordado de la Corte Suprema que regula esta materia señala que el recurso de protección debe ser presentado “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión” y, de la descripción de los hechos denunciados, consta que las omisiones que se imputan a la parte recurrida datarían desde hace ya muchos meses, de modo que a la interposición del recurso el 26 de febrero del año en curso, ya estaba vencido el plazo a que se refiere el mencionado Auto Acordado. Y, desde luego, no es atendible sostener que se trataría de una “omisión permanente”, pues lo cierto es que los recurrentes han tomado conocimiento de la inactividad municipal que consideran ilegal o arbitraria en una fecha muy anterior a los treinta días anteriores al día que se dedujeron su acción. 6°) Que, en cuanto al fondo del asunto, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los señores Roberto Uriel Letelier Oyarzún y Roberto del Carmen Núñez Abarca, en sus respectivas calidades de presidente del Sector Patio de Remates de la Vega Central y presidente del Sector Antiguo de la Vega Central, ambos domiciliados en Dávila Baeza N° 700 interior, comuna de Recoleta, deduc
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