ODDÓ KAUTZ ROMMY/MOLINA GONZALEZ IGNACIO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°9179-2023,CASACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos arbitrales, el señor juez árbitro de derecho, don Ignacio Javier Molina González, dictó sentencia definitiva de única instancia por la cual rechazó la demanda deducida por doña Rommy Elizabeth Oddó Kautz en contra de BCI Seguros Generales. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo, en una primera presentación, recurso de casación en la forma ante el juez árbitro y para ante esta Corte. Luego, la misma parte dedujo, en esta Corte, recurso de queja en contra de la mencionada sentencia. Ambos recursos se trajeron en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte demandante que la sentencia del árbitro se encuentra viciada, en primer término, por la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “en relación al artículo 170 del Código Civil”; y de las causales 7ª y 9ª de la primera norma citada “en relación con los artículos 83, 342 y 385 del Código de Procedimiento Civil”. Se explaya luego la parte recurrente en una falta de personería que habría afectado a la apoderado de la demandada, pues la escritura pública que supuestamente daría cuenta de la representación no contaba con un “certificado de vigencia”. Enseguida, refiere que se citó a absolver posiciones a don Mario Gazitúa Swett o a un apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas, sin que se haya demostrado que quien compareció tenía facultades para realizar la diligencia por la sociedad demandada. Añade consideraciones acerca del valor probatorio de la absolución de posiciones. Hace notar “desprolijidades del fallo” del árbitro, como el hecho de señalar que la resolución que lo designó era del 8° Juzgado Civil de Santiago, en circunstancias que fue el 3° Juzgado de esta capital; se indica en el
Fallo
fallo que el siniestro ocurrió el 17 de mayo de 2019 y después se consigna que ello sucedió el 18 de junio de 2019; también, que el informe del Servicio Médico Legal es del 24 de junio de 2019 y lo es del 10 del mismo mes y año; finalmente, refiere que la rotulación de los frascos de muestras se habría hecho el 15 de mayo de 2019, esto es, antes del accidente. Termina consignando que el tribunal a quo dio por pacíficos hechos que no lo eran, los que detalla. SEGUNDO. Que en cuanto a la primera causal esgrimida, la del N° 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, baste para rechazar el recurso el hecho que no se la haya vinculado con ninguno de los numerales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la casación en la forma es un recurso de derecho estricto y debe precisarse siempre la causal o las causales en que se funda y, si como sucede en la especie, se arguye que es la del N° 5° del artículo 768 del aludido texto legal, o sea, “En haber sido pronunciada [la sentencia] con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, parece obvio que se tiene que consignar, también con exactitud, cuál de las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil es la que se echa en falta. Así, en lo que respecta a la causal referida, este defecto formal hace inviable el recurso. TERCERO: Que, del mismo modo, si la causal es aquella del N° 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el carácter de recurso de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos arbitrales, el señor juez árbitro de derecho, don Ignacio Javier Molina González, dictó sentencia definitiva de única instancia por la cual rechazó la demanda deducida por doña Rommy Elizabeth Oddó Kautz en contra de BCI Seguros Generales. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo, en una primera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica