SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ARVEYH ANDERZON CONTRERAS GARCÍA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Arveyh Anderzon Contreras García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.356.768-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2425592 de fecha 24 de mayo de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal sujeta a contrato por 2 años, y posteriormente, el 5 de octubre de 2022 el recurrente realiza solicitud de residencia definitiva con la intención de continuar desarrollando sus proyectos de vida en Chile. Añade que posteriormente fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24255923 de 24 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, y dispone la orden de abandono del país, por considerar que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente una condena en su país de origen dictada el 12 de mayo de 1999 por ser autor del delito de hurto agravado, por la cual recibió una pena de 8 meses de prisión, por el juzgado segundo de Primera Instancia en Lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción judicial del estado de Barinas. Tal anotación delata una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 88, inciso final, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Precisa que, si bien es cierto que el amparado registra dicha condena, según sentencia de fecha 31 de mayo del 2000, la sanción en referencia se encuentra cumplida, en razón de lo cual, por lo que no registraría asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no ha reincidido en conductas ilegales. Plantea que la medida en referencia resulta a todas luces arbitraria, y totalmente desproporcionada, si se toma en cuenta además que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, según el cual se ha desempeñado desde el año 2019 como aseador de buses para una reconocida empresa de transportes, que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en certificado de antigüedad laboral validado ante notario y certificado de cotizaciones de salud. Añade que mantiene una relación de pareja con Kahterine Contreras Domínguez, venezolana con residencia definitiva. Concluye refiriendo que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la situación de libertad personal del amparado, manteniéndole en una condición de incertidumbre, por lo que solicita en definitiva se deje sin efecto la Resolución recurrida, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de visa de residencia temporal realizada por el amparado. A folio 3, compareció el Servicio Nacional de Migraciones e informó que el extranjero ingresó al país en octubre de 2018 y que luego, en junio de 2020, se le otorgó visa sujeta a con

Fallo

por tanto, es deber acompañar el certificado de antecedentes penales, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 177, el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior y el articulo 88 en relación con el artículo 32 y 33 de la Ley 21.325. Agrega que del análisis, consta que el extranjero registra una condena en Venezuela, como autor del delito de hurto agravado, a la pena de 8 meses de prisión, del Juzgado Segundo de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio público de la circunscripción judicial de Barinas, según consta en sentencia de 12 de mayo de 1999. Explica que, en razón de que el extranjero incurrió en una causal de rechazo de su solicitud, el 23 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió notificación previo rechazo, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos respecto de lo cual el amparado remitió una carta explicativa señalando que su condena se encuentra cumplida y posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24255923 rechazó, la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso su abandono del país y, a pesar de habérsele reservado los Recursos Administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no los impetró. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artícul

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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Arveyh Anderzon Contreras García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.356.768-2, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región d

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