EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER FAUNDEZ SOZA/CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el interno luego que se dijo habría atentado contra su vida, se le ingresó directamente al hospital del penal en cumplimiento de los protocolos establecidos al efecto y luego se le otorgó la posibilidad al interno de ser oído y su declaración se incorporó al presente recurso de amparo. Además, en el informe médico de 4 de junio del presente año, expedido por el médico Jaime López Concha, se señala: “Impresiona Síndrome ganancial, ya que paciente [Francisco Javier Faundez Soza] refiere que quiso auto agredirse, pero no realizó ningún acto, paciente Eutímico, sin síntomas psicóticos, sin alteraciones del ánimo. Refiere que quiere estar hospitalizado para evitar estar en el módulo por temor a ser agredido por pares”. En tal sentido, no se evidencia que haya existido una actuación arbitraria o ilegal alguna de los funcionarios de la institución recurrida, que pueda conculcar la garantía de libertad personal o seguridad individual, pues Gendarmería de Chile prestó las atenciones médicas necesarias al interno en razón de su supuesto intento de suicidio, aplicando los protocolos establecidos al respecto. A lo anterior, se agrega que no existe antecedente alguno que acredite la efectividad de las amenazas de muerte denunciadas en el recurso, pues, tal como expuso Gendarmería, las mismas resultan ser indeterminadas y difusas, pues ni siquiera se da cuenta de algún individuo o módulo del cual provendrían. Por lo demás, se desprende únicamente de la declaración del imputado que éste “no se siente seguro en ningún módulo”, sin que entregue mayores antecedentes al respecto, razones suficientes para que el recurso sea desestimado. QUINTO: Que, así las cosas, no se advierten visos de ilegalidad o arbitrariedad ni se evidencia afectación alguna al derecho a la libertad personal y seguridad individual del interno recurrente, consagrada en el artículo 19 número 7 de la Carta F
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de Francisco Javier Faúndez Soza, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en el cual solicita de manera escueta y sin dar mayores fundamentos que su hijo sea trasladado al módulo 91 o 92. TERCERO: Que, a su vez, la institución recurrida dio cuenta que al interno Faúndez Soza, le ha otorgado los servicios correspondientes de atención médica, luego de que éste, habría atentado contra su vida, y por ello se le derivó al hospital del penal. Posteriormente, una vez que reciba el alta médica, será segmentado e ingresará al módulo relativo al perfil de su correspondencia, es decir a los N° 11, 12, 13, 14 o ante la negativa, a los N° 84 o 85. Añade que en lo relativo a las “amenazas”, estas resultan ser infundadas e indeterminadas, por cuanto, no ha existido hecho alguno que fundamente su alegación y, por lo demás, no individualiza a persona alguna ni módulo en donde hubiera sido víctima de esas amenazas. En cuanto a las condiciones de encierro dentro de la Unidad Penal, señala que esta solicitud es ajena a la presente acción, pues es directa competencia de los Juzgados de Garantía. CUARTO: Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el interno luego que se dijo habría atentado contra su vida, se le ingresó directamente al hospital del penal en cumplimiento de los protocolos establecidos al efecto y luego se le otorgó la posibilidad al interno de ser oído y su declaración se incorporó al presente recurso de amparo. Además, en el informe médico de 4 de junio del presente año, expedido por el médico Jaime López Concha, se señala: “Impresiona Síndrome ganancial, ya que paciente [Francisco Javier Faundez Soza] refiere que quiso auto agredirse, pero no realizó ningún acto, paciente Eutímico, sin síntomas psicóticos, sin alteraciones del ánimo. Refiere que quiere estar hospitalizado para evitar estar en el módulo por temor a ser agredido por pares”. En tal sentido, no se evide
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido con fecha 3 de junio de 2024 en favor del interno Francisco Javier Faundez Soza en contra de Gendarmería de Chile. La decisión anterior es sin perjuicio de las medidas que deberá adoptar Gendarmería de Chile para garantizar la integridad psíquica y física del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 265-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 3 de junio del presente año, comparece doña Guillermina Soza Molina, con domicilio en Diego de Almagro, Pasaje Quemada, Segundo Piso, deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo Francisco Javier Faundez Soza, interno del C.P. Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que recurre en favor de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica