EN FAVOR DE DACHENA CHERY./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor del amparado Dachena Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.941.943-3, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24244341 de fecha 17 de Mayo de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, por las consideraciones que expuso. Relata que la extranjera ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario y en virtud del vencimiento de su visa, con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, la amparada ingresa con fecha 29 de noviembre de 2022 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, el 10 de noviembre de 2023, la autoridad le notificó el previo rechazo, por considerar que no presentó la siguiente documentación: contrato de trabajo con el sueldo mínimo actualizado a la fecha de postulación firmado por ambas partes ante notario; certificado de inicio de actividades de su empleador; la documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador y por último el certificado de antecedentes de su país de origen verificable en línea. Agrega que se le otorgó un plazo de 10 días para subsanar lo anterior, y dentro de él remitió una carta explicativa, con más la remisión de la información requerida. Precisó que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, el 17 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24244341, que dispuso el rechazo de la solicitud de la extranjera y ordenó que ésta abandonara el país. 3.- Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues, habiéndole otorgado la extranjera la posibilidad de subsanar las distintas falencias de su postulación -acompañar la documentación requerida y pagar la sanción por residencia irregular- aquélla no lo realizó. 4.- Que, el artículo 107 de la Ley N°21.325 señala que: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de confor
Fallo
por tanto, no satisfizo los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso trae aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para la amparada. 6.- Que, por otra parte, la recurrente no acredita el entorpecimiento alegado, para la obtención del certificado de antecedentes penales en el país de origen, ni el pago de la multa impuesta por la causal correspondiente, dentro del plazo que le fue otorgado al efecto. 7.- Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, ya explicitada en el considerando cuarto; de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo, según se dirá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dachena Chery, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 262-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor del amparado Dachena Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº25.941.943-3, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra
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