CASTILLO/FEDERACION NACIONAL DE RODEO Y CLUBES DE HUASOS DE CHILE(VISTA EN POS CON IC N° 15885-2023)
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de noviembre de 2023 compareció Haroldo Castillo Carvajal, agricultor, y deduce acción de protección en contra de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, representada por Mauricio Tapia Vera, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no tramitar un recurso de apelación válidamente interpuesto, lo que a su juicio importa una vulneración a sus derechos y garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, el recurrente afirma que pertenece al Club de Huasos Santa Julia, perteneciente a la Asociación Limarí. Refiere que el 20 de septiembre de 2023 se inició una investigación disciplinaria en su contra por parte del Tribunal de Disciplina de la recurrida, por hechos que habrían ocurrido con fecha 2 y 3 de septiembre, con ocasión del rodeo del Club Padre Hurtado de la asociación Monte Patria. Hace presente que los cargos que le fueron imputados son: (i) una supuesta participación en una riña y (ii) un supuesto estado de ebriedad. Indica que el 12 de octubre de 2023 se dictó el fallo disciplinario condenatorio que no tomó en cuenta los descargos formulados por su parte y se decidió sancionarlo con dos años de suspensión de toda actividad de dirigencia y deportiva. Explica que, de conformidad a los estatutos, el 19 de octubre de 2023 interpuso un recurso de apelación en contra de la antes referida sentencia; sin embargo, de forma arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, el tribunal decidió no acoger a tramitación la apelación interpuesta, y declaró que la sanción se encontraba firme Puntualiza que la razón que esgrimió el tribunal para no acoger a tramitación la apelación consiste en que, en su concepto, lo que procede en contra de la sentencia es una reconsideración y no el recurso de apelación. Asevera que la situación antes descrita importa un acto de discriminación arbitrario, que afecta su garantía constitucional de
Fallo
fallo disciplinario condenatorio que no tomó en cuenta los descargos formulados por su parte y se decidió sancionarlo con dos años de suspensión de toda actividad de dirigencia y deportiva. Explica que, de conformidad a los estatutos, el 19 de octubre de 2023 interpuso un recurso de apelación en contra de la antes referida sentencia; sin embargo, de forma arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico, el tribunal decidió no acoger a tramitación la apelación interpuesta, y declaró que la sanción se encontraba firme Puntualiza que la razón que esgrimió el tribunal para no acoger a tramitación la apelación consiste en que, en su concepto, lo que procede en contra de la sentencia es una reconsideración y no el recurso de apelación. Asevera que la situación antes descrita importa un acto de discriminación arbitrario, que afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que se le ha negado la tramitación establecida en los estatutos de la Federación recurrida, y que además se le ha tratado de forma desigual en relación a otras personas que han sido sujetas a un procedimiento disciplinario en la Federación deportiva recurrida. En cuanto a su derecho a apelar, asevera que, de acuerdo a los estatutos, su artículo 48 inciso quinto señala: “Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión quedarán firmes cuando no proceda recurso alguno contra ellas o cuando las apruebe el Consejo Extraordinario de Presidentes que se celebre con posterioridad al fallo y sea cit
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de noviembre de 2023 compareció Haroldo Castillo Carvajal, agricultor, y deduce acción de protección en contra de la Federación Nacional de Rodeo y Clubes de Huasos de Chile, representada por Mauricio Tapia Vera, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no tramitar un recurso de a
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