JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARAUCO (LETRADO)

QTE.: HUGO GUTIERREZ CACERES. DCDO. O QDO.: OSVALDO WEISSE MAUDIER, ALEJANDRO PALMA ARCE. QDO.: SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA COSTA ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

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Hechos

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Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Corte 162-2023 (Juzgado de Policía Local), que corresponde al rol 230.981-982 del Juzgado de Policía Local de Arauco, la sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés resolvió: “I.- Que se rechaza la denuncia contenida en el parte policial N°117, respecto del denunciado, don Osvaldo Weisse Maudier y se le absuelve de responsabilidad, por haberse acreditado su ausencia de culpa infraccional en los hechos. II.- Que se rechaza la denuncia contenida en el parte policial N°118, respecto del denunciado, don Osvaldo Weisse Maudier y se le absuelve de responsabilidad, por no haberse establecido que la causa del accidente se haya debido a una conducta que le sea imputable. III.- Que se rechaza la denuncia contenida en el parte policial N°118, respecto del conductor del vehículo patente LRHD.72-1, don Alejandro Antonio Palma Arce, y se le absuelve por no tener responsabilidad en el accidente de autos. IV.- Que se acoge la querella infraccional, y se condena a la Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., representada por Moisés Vargas Eyzaguirre, ya individualizado, al pago de una multa de una coma cinco unidades tributarias mensuales (1,5 UTM) en su equivalente en pesos a la fecha de su pago efectivo, por haber infringido su deber de mantener cierros perimetrales en los límites del área de concesión, a la altura de la ocurrencia de los hechos, siendo esta infracción la causa inmediata y directa del accidente de autos, y consecuencialmente de los daños ocasionados al móvil y a sus ocupantes, contravención grave según lo establecido en el artículos 200 N°40 de la ley 18.290”. Esta sentencia fue dictada por doña Karen Echeverría Zambrano, Abogada de la Terna, subrogando legalmente, y autorizada por la Secretaria subrogante, doña María Isabel Aguilar Campos. 2°.- En contra de este dictamen, la parte querellada Sociedad Concesionaria Autopistas Costarauco, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación, para que en definitiva se le absuelva. En síntesis señala que la causa del accidente lo fue un animal suelto en la vía pública, de propiedad de otro denunciado y, que como concesionaria de la ruta no se le puede atribuir infracción alguna a la ley de tránsito. 3°.- Durante la etapa de estudio del expediente material de estos autos, pudo constatarse que, el 13 de enero de 2022, a fojas 156 el Juez Titular Roberto Fuente-Alba Parra se declaró inhabilitado para seguir conociendo de esta causa por afectarle la causal de recusación del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales. El mismo día, a fojas 157, el Secretario Abogado Omar Molina Ibarra, se declaró inhabilitado para seguir conociendo de esta causa por afectarle la causal de recusación del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales. A fojas 162, el Primer Abogado de la Terna Héctor Bravo Robles, se declaró inhabilitado para seguir conociendo de esta causa por afectarle la causal de recusación del artículo 196 N

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida, de oficio, todo lo obrado desde fojas 184, retrotrayéndose la causa al estado de proveer el escrito de fojas 158 y reprogramar la audiencia de contestación, conciliación y prueba, debiendo continuarse con la tramitación de la causa por el juez titular respectivo, o por el subrogante legal, en el evento que ello fuere del caso, hasta su terminación. De conformidad con lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte querellada. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que para el estudio del expediente material se hizo uso de la facultad que confiere el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactó el Abogado Integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol 162-2023.- Policía Local

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Corte 162-2023 (Juzgado de Policía Local), que corresponde al rol 230.981-982 del Juzgado de Policía Local de Arauco, la sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés resolvió: “I.- Que se rechaza la denuncia contenida en el parte policial N°117, respecto del denunciado, don Osvaldo

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