AMPARADA: VALENTINA CONSTANZA CORDOVA DURAN. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL.
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO S/C; COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Iris Figueroa Abarzúa, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Valentina Constanza Córdova Durán, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Dirige la acción en contra de la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías por desatención médica y factibilidad de traslado, por el Juzgado de Garantía de Coronel el 30 de abril de 2024, en causa RIT N°1443-2018, que teniendo presente lo consignado por el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario en Oficio Ordinario N° 2678, de 29 de ese mes y año, relativamente a la sobrepoblación penal de los centros sugeridos, negó el traslado de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Santiago 1, hacia el Centro de Detención Preventiva de Arauco, el Centro de Detención Preventiva de Angol y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Señala que la interna cumple condenas de seis años en la causa RIT 1443-2018 del Juzgado de Garantía de Coronel y a 301 días y 61 días en la causa RIT 4838-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán, teniendo como fecha de término el 12 de agosto de 2025. Añade que la negación del traslado acarrearía a la amparada un grave perjuicio a su seguridad individual, a su derecho de reinserción social, a su integridad psíquica, física, el derecho de visitas, contacto con su hijo, además de las dificultades que acarrea a los diversos tratamientos médicos que debe recibir a consecuencia de patologías crónicas que sufre, como insuficiencia renal, asma crónica, bulimia, esquizofrenia, entre otras. A más de lo dicho, la interna no tiene arraigo alguno en Santiago; no recibe visitas principalmente por la dificultad de traslado; tampoco recibe útiles de aseo personales, tratamientos médicos adecuados. Su apoyo familiar es su madre, que vive en Coronel y que cuida del hijo de la amparada, de 9 años de edad y diagnosticado TEA. Estima la l
Fundamentos
considerando que los traslados de condenados no son una potestad discrecional de la Institución. Para poner de manifiesto la necesidad de vincular a los internos a sus núcleos familiares y a sus cercanos en el proceso de resocialización a cargo de Gendarmería, la letrada cita pasajes del Decreto Supremo N°518, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia; de jurisprudencia judicial y de normativa internacional, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y las Reglas de Bangkok. Pide que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se acoja la solicitud de traslado de la amparada a una Unidad más cercana a su familia. Acompañó al recurso copias del ORD N°14.30.40/2678/2024, de 29 de abril 2024; del certificado de residencia de la madre de la interna, Luisa Durán Pacheco, emitido por la Junta de Vecinos Frei Montalva de Coronel, del informe de atención médica del hijo de la amparada en el Departamento de Neurología Infantil de Hospital Guillermo Grant Benavente, de fecha 1 de febrero de 2024, con diagnóstico TEA; de certificado de alumno regular del hijo de la interna en una escuela en Coronel; de la FUC de la amparada, en el que se da cuenta que mantiene muy buena conducta y no tiene faltas ni sanciones en el último período. Se dispuso tener a la vista, a través del sistema informático, las causas RIT 1443-2018 del Juzgado de Garanta de Coronel y RIT 4838-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán. Informó el juez (s) del Juzgado de Garantía de Coronel, Daniel Ortiz Pérez, señalando que la amparada se encuentra cumpliendo dos condenas, una de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RIT 1443-2018, y otras de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones leves a funcionario de Gendarmería de Chile y de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas a funcionario de Gendarmería de Chile, impuestas en la causa RIT 4838-2017 del Juzgado de Garantía de Chillán. Añade que en la audiencia de 30 de abril de 2024, resolvió rechazar el traslado pedido pues las condiciones de hacinamiento mencionadas en el informe evacuado por el Jefe de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile impiden asegurar a la condenada su integridad física, psíquica y también la preservación de su salud. En efecto, el aludido informe sugiere la inconveniencia del traslado de la amparada a los Centros sugeridos por la defensa, de Angol, de Arauco o de Cauquenes, debido al alto nivel de sobrepoblación en cuanto a su capacidad de diseño, de un 116,8%, 175,8% y un 177,5% respectivamente, no contando con espacios físicos disponibles para albergar más internas, lo que limita una correcta segmentación de la reclusa. Informó la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile,
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas dicha acción constitucional solo en cuanto a lo relativo a la aprobación y ejecución de un plan de intervención individual de la amparada en el CPF de Santiago, ordenando a Gendarmería de Chile que arbitre, de inmediato, las medidas tendientes a obtener aquello, informando dentro de 15 días de ejecutoriada la presente sentencia los avances efectuados. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Coronel. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-255-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Iris Figueroa Abarzúa, defensora penal pública penitenciaria, en representación de la interna Valentina Constanza Córdova Durán, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Dirige la acción en contra de la resolución dictada en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica