JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JAVIER ALEJANDRO CARES CARRILLO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, en cuanto a los presupuestos materiales, aparece acreditada en esta etapa del procedimiento, la existencia de los delitos imputados y la participación de Cares Carrillo y Bustamante Acuña en los mismos. 2º.- En cuanto a la necesidad de cautela, atendida la dinámica de los hechos, la cantidad de delitos por los que han sido formalizados los encartados, así como la gravedad y penas asignadas a estos, la libertad de los imputados constituye a criterio de esta Corte, un peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha treinta de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Javier Alejandro Cares Carrillo y Ronaldo Augusto Bustamante Acuña. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-558-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado resolución de fecha treinta de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a Javier Alejandro Cares Carrillo y Ronaldo Augusto Bustamante Acuña. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-558-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GZZ/cff Chillan, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, de los antecedentes que obran en carpeta digital y aquellos expuestos por los litigantes en estrados, en cuanto a los presupuestos materiales, aparece acreditada en esta etapa del procedimiento, la existencia de los delitos imputados y la participación de Cares Carrillo y Bustamante Acuña

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