MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARLA HAYDEE PEREZ ALVARADO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO PARCIAL
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300493476-8, rol interno 65-2024 (acumulada 120-2024) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 836-2024, por sentencia definitiva de quince de abril del año en curso, en lo que interesa a esta resolución, se condenó a CARLOS JESÚS CARVAJAL PACHA, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, perpetrado en Antofagasta con fecha 07 de mayo del año 2023. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad (parcial) el defensor penal público, abogado señor Sergio Alejandro Balcázar Arias, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal. El día dieciséis de mayo recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso, el defensor penal público ya indicado, y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público señor Jaime Medina Álvarez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única alegación, que la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Fundamenta su petición anulatoria el actor de nulidad, en que el Tribunal para desestimar la alegación de la defensa de desconocimiento de la falsedad de la Placa Patente, lo hizo a través de una fundamentación omisiva, infractora del principio lógico de razón suficiente, pues no estimó ni desestimó la prueba presentada por dicha parte. Lo que verificó, sin razonar sobre la prueba documental de la defensa y su mérito probatorio. Sostiene el recurrente, luego de reproducir en lo que le interesa el motivo 7º del acto jurisdiccional impugnado, que la defensa ofreció y rindió como prueba autónoma; el Certificado de revisión técnica del vehículo patente BJBK-31; el Certificado de gases del vehículo patente BJBK-31 y el SOAP del mismo vehículo. Que todos estos documentos fueron exhibidos en la audiencia de juicio oral y se incorporaron mediante la declaración del acusado Carvajal Pacha, según aparece en el motivo cuarto, página 8 del
Fallo
fallo en cuestión. Agrega que los sentenciadores, de modo tangencial y sin profundizar sobre el mérito o demérito que otorgaba a la documental de la defensa, descartó el relato de Carvajal, desde que éste, refirió en el juicio oral que el vehículo lo compró en 2 millones de pesos y nunca se dio cuenta de que las patentes eran falsas, pues revisó los números identificatorios, como Chasis, Motor y la Placa Patente coincidía con la documentación. Que compró el automóvil, pero nunca hizo la transferencia, lo compró en dos millones unos meses antes de su detención. Revisó el número de chasis, de motor, todo legal el auto. No revisó la placa patente, físicamente, nunca la tomó. Desde la perspectiva de la defensa, la omisión insalvable del sentenciador se encuentra en su fundamentación. Pues, el único momento en la sentencia en que se menciona esta prueba, se produce al revelar que estos se encontraban vencidos al momento de la fiscalización, sin especificar si aquello corroboraba o no la versión de Carvajal o si iba a ser desestimada por ese motivo. Así, la ausencia de valoración de la prueba de la defensa necesariamente convierte la fundamentación otorgada por el sentenciador, sobre el conocimiento de la falsedad de la placa patente en omisiva, ya que el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio oral, sea para estimarla de modo individual o global; sea para desestimarla en la misma forma referida. Dicho análisis no es realizado. Enseguida, esta omisión
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300493476-8, rol interno 65-2024 (acumulada 120-2024) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y rol Corte 836-2024, por sentencia definitiva de quince de abril del año en curso, en lo que interesa a esta resolución, se condenó a CARLOS JESÚS CARVAJAL PACHA, a la pena de seiscientos (600) día
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